Subvenciones para la prevencion y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano comun cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S02737/15

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2014. ORDEN de 13 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2015 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar tabla artículo 21.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de montes vecinales en mano común, así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible (código de procedimiento MR651A).

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua (código de procedimiento MR651B).

Requisitos:

En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/02/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 30
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/07/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Ampliación Presupuestaria Descargar Documento