Subvenciones para la prevencion y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano comun cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S20428/13Norma:
ORDEN de 3 de junio de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 08/07/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva.Categorías Subvención
Desarrollo Rural
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería del Medio Rural. (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las acciones subvencionables, así como los importes y los porcentajes máximos a subvencionar se recogen en los capítulos II e III de esta orden para cada línea de subvención.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- El control selectivo del combustible en áreas cortalumes, faixas auxiliares de pista, regenerado forestal natural así como en el desbroce de penetración, clareo y eliminación de restos de las entrefajas de masas forestales, con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas con discontinuidad horizontal y vertical, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.- La construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra incendios forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de las masas forestales, con una orografía adecuada para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.
Requisitos:
En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación. No se podrá disolver la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.Documentos asociados
Boletín:
07/06/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento