Subvenciones para la prevencion y defensa contra los incendios forestales en montes vecinales en mano comun, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S21773/11

Norma:

Orden de 6 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y sus agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2011 en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.

- Los precios que se reflejan en la tabla del artículo 20 son indicativos para el titular de la solicitud y obligatorios como tope máximo en la aplicación por los SPDCIF para la aprobación de los presupuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades, siempre
que no incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007,
de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua.

Requisitos:

En el caso de agrupaciones deberán hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse
constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el porcentaje de subvención que percibirá cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 73
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento