Subvenciones para la prevención y defensa contra los incendios forestales en comunidades de montes vecinales en mano común y se convocan para el año 2010.

Código de ayuda:

S23046/10

Norma:

Orden de 7 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de mayo de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones que los titulares de montes vecinales en mano común y su agrupaciones podrán percibir para la puesta en marcha de actuaciones preventivas contempladas en la legislación gallega sobre incendios forestales y su convocatoria para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea I: La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Línea II: La cuantía de las subvenciones estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de montes vecinales en mano común así como sus agrupaciones y mancomunidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea I: subvenciones para el control selectivo de combustible.

Las actuaciones a subvencionar en esta línea consistirán en el control selectivo del combustible en áreas
cortafuegos y fajas auxiliares de pista con la finalidad de reducir la carga de combustible presente en el monte y crear zonas de discontinuidad, contribuyendo así a disminuir el riesgo de propagación de incendios forestales y a minimizar los daños causados por estos siniestros, en caso de producirse. Estos trabajos se realizarán siempre dentro del ámbito territorial del monte o montes para los que el beneficiario solicite la subvención.

b) Línea II: subvenciones para la construcción de puntos de agua.

Se subvencionará la construcción de puntos de agua para la prevención y defensa contra los incendios
forestales, que se localizarán en zonas estratégicas para la defensa de los núcleos de población y de
las masas forestales, con una orografía adecuada para la actuación de los medios del SPDCIF y garantizando la actuación rápida de los mismos. La localización de los puntos de agua será coherente con lo dispuesto en los planes de prevención de distrito.

Requisitos:

La superficie forestal mínima por expediente será de doscientas cincuenta hectáreas (250 ha). Para
alcanzar esta superficie las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) podrán formar
agrupaciones, que tendrán que ser colindantes o pertenecer a un mismo distrito forestal y siempre emplazarse en una misma provincia.

Línea I: La superficie mínima a solicitar para dichas actuaciones será de 10 hectáreas y la máxima de 30 ha. para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 1000 ha, y de
60 ha para expedientes en los que dicha superficie sea mayor o igual a 1.000 ha.´

Línea II: Se subvencionará un máximo de un punto de agua para expedientes con CMVMC, mancomunidades o agrupaciones de CMVMC de menos de 500 ha y de dos puntos de agua para expedientes en los que la mencionada superficie sea mayor o igual a 500 ha.
Además, el beneficiario deberá mantener operativas para la prevención y defensa contra los incendios
forestales estas infraestructuras durante al menos 20 años.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 06/05/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento