Subvenciones para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, durante 2007 y correcciones.

Código de ayuda:

S00246/07

Norma:

Decreto 125/2006, de 26-12-2006.

Plazo de Solicitud:

Prórrogas: hasta el 31/01/2007; Proyectos nuevos: hasta 30/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para 2007, que tengan como fin la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla-La Mancha, en las siguientes modalidades:
a) Básica: a personas y unidades de convivencia con dificultades de autonomía personal.
b) Extraordinaria: apoyo personal a usuarios con grandes limitaciones para cuidar de sí mismo.
c) Por parto múltiple.
d) Ayuntamientos de menos de 2.000 habitantes y con población dispersa.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

No podrá exceder de 1.120.000 euros, incluidas todas la modalidades contempladas en la presente Orden.
Se establecen como costes del servicio:
a) para ayuda a domicilio básica y parto múltiple: 9,25 euros/hora
b) para ayuda a domicilio extraordinaria: haste el doble del básico y del número de horas convenidas.
c) para Ayuntamiento de menos de 2000 habitantes: hasta el 67% del coste del desplazamiento a razón de 0,1699 euros/Km.
El coste total del convenio será financiado entre ambas partes: 67 % la Consejería y 33% restante el Ayuntamiento.

La existencia de ordenanza municipal y su resultado económico anual repercutirá en el porcentaje de aportación de la Consejería.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Corporaciones Locales que dispongan de recursos adecuados para la gestión del servicio en su ámbito territorial, mediante la firma de convenio.

Requisitos:

a) No hallarse incursas en los previstos en el art.13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) En el caso de haber recibido subvenciones para fines análogos, en ejercicios anteriores, hallarse al corriente de la obligaciones contraidas.
c) No hallarse inmersas en procedimiento de reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2006
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 270
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/02/2007
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento