Subvenciones para la prestación de servicios municipales y desarrollo de políticas de promoción local a través de mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S22446/15

Norma:

Orden PRE/22/2015, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para fi nanciar gastos corrientes, entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las Mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios municipales, así como en el desarrollo de políticas de promoción local y en el mantenimiento de la organización administrativa.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo de 60.000,00 €. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el benefi ciario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Financiar gastos corrientes, entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las mancomunidades solicitantes, originados en la prestación de servicios municipales, así como en el desarrollo de políticas de promoción local y en el mantenimiento de la organización administrativa.

Quedan excluidos expresamente como gastos subvencionables los relativos a atenciones protocolarias, publicidad y propaganda, así como los derivados de viajes, dietas y desplazamientos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2015
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 83
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento