Subvenciones para la prestacion de servicios municipales y desarrollo de politicas de promocion local a traves de Mancomunidades de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Código de ayuda:
S09791/08Norma:
Orden EMP/3/2008, de 28 de enero de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/03/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para asistir, financieramente, los gastos que realicen las Mancomunidades destinados a prestar servicios municipales, así como al desarrollo de políticas de promoción local.La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto realizado, sin que pueda superar el coste de la actividad subvencionada.La cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el
número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud.
El importe máximo de la subvención por mancomunidad será de 120.000 euros. En caso de que con el conjunto de solicitudes no se agote la partida presupuestaria, podrá prorratearse el saldo restante entre todos los beneficiarios por igual, pudiendo superarse la cuantía máxima hasta el límite de crédito disponible.
En tanto que la presente Orden fija la aportación pública como un importe cierto, queda de cuenta del
beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cuenten con un mínimo de tres Municipios.No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientes en que incurran las Mancomunidades en la prestación de los servicios municipales, mantenimiento de la organización administrativa así como en el desarrollo de políticas de promoción local.El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2008, debiendo realizar el gasto dentro del año.
Esta subvención será compatible con otras ayudas públicas con los límites previstos en la Ley 10/2006, de 17 de julio, Ley de Subvenciones de Cantabria.
Únicamente se subvencionará una solicitud por Mancomunidad.
Documentos asociados
Boletín:
12/02/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 30
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento