Subvenciones para la preparación de las propuestas de nuevos planes de estudios en el marco de la nueva ordenación de las Enseñanzas Universitarias oficiales.

Código de ayuda:

S65600/07

Norma:

ORDEN CIN/2941/2008, de 8 de octubre. ORDEN ECI/3008/2007, de 12 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

De acuerdo con los plazos que se establezcan en el Convenio correspondiente con cada Comunidad Autónoma.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la determinación de los criterios básicos que deben regir las propuestas y proyectos que elaboren las universidades, así como aquellos aspectos que las Comunidades Autónomas deberán valorar de tales propuestas, para poder distribuir entre su/s universidad/es las ayudas que hasta un total de 8.000.800,00 de €, se incluyen para estas atenciones, en la aplicación presupuestaria 18.07.322C.450.

La cuantía total de las ayudas, consignada en el artículo anterior, será distribuida entre las Comunidades Autónomas, utilizando para ello los porcentajes recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de
julio de 2006 (BOE del 8/7/2006) con los resultados que se reflejan en el anexo de esta Orden.

Una vez publicada la Orden en el Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas adjudicarán mediante Convenio con sus universidades, la totalidad de los fondos que a su favor, figuran en el anexo de la presente Orden.
Los criterios aplicados y la distribución definitiva de la asignación entre las universidades será comunicada al Ministerio de Ciencia e Innovación como parte de la justificación de la subvención otorgada y en el plazo más adelante señalado.

Los Convenios se publicarán en los Diarios Oficiales e irán dirigidos al conjunto de las universidades públicas existentes en el respectivo ámbito territorial, debiendo expresar los criterios de valoración que
habrán de aplicarse.
Los Convenios con las universidades contendrán referencia expresa a las líneas de actuación fijadas en la presente Orden y al origen de los fondos transferidos.
Los Convenios con las universidades recogerán las líneas de actuación que se establecen en el artículo 4 de esta Orden y la cantidad total asignada a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los criterios fijados por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.

La universidad beneficiaria quedará obligada a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios directos de la subvención son las Comunidades Autónomas e indirectos, las universidades públicas.

Además de los requisitos que en cada caso pudiera establecer la Comunidad Autónoma, Los Convenios determinarán que las actividades cumplan las siguientes líneas generales:

a) Su objetivo será la realización de actividades que contribuyan a la elaboración de las propuestas de los nuevos planes de estudios.
b) Deberán ser efectuadas por un órgano competente de la universidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Convenios que suscriban las Comunidades Autónomas con sus universidades, incluirán alguna de las siguientes actividades:

1. Localización y análisis de referentes externos a la universidad que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características académicas.
2. Consultas externas para la elaboración del plan de estudios con profesionales, asociaciones o colegios profesionales, estudiantes u otros colectivos.
3. Diseño de sistemas de evaluación de las competencias de los estudiantes.
4. Diseño de sistemas de información previa a la matriculación y procedimientos de acogida y orientación de los estudiantes de nuevo ingreso, para facilitar su incorporación a la universidad y titulación.
5. Diseño de sistemas de apoyo y orientación de los estudiantes una vez matriculados.
6. Diseño del sistema propio de la universidad para transferencia y reconocimiento de créditos.
7. Elaboración y análisis de indicadores de graduación, abandono y beficiencia de las actuales titulaciones, con el objetivo de establecer valores estimados para los nuevos planes de estudios.
8. Diseño de prácticas externas y su evaluación.
9. Diseño de trabajos de fin de grado o máster y su evaluación.
10. Diseño del sistema de garantía de la calidad aplicable a la titulación.

Requisitos:

Los proyectos subvencionados deberán desarrollarse a lo largo del curso académico 2008/2009, debiendo las universidades presentar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una memoria de
ejecución, dentro del plazo que el Convenio suscrito entre ambas partes haya determinado y antes del 30 de octubre de 2009.

Las Comunidades Autónomas remitirán en concepto de justificación, con anterioridad al cierre del ejercicio (31 de diciembre de 2009), la indicación de los criterios aplicados y, en su caso, la distribución definitiva
efectuada, una memoria global de ejecución de las actividades realizadas por sus universidades con cargo a la subvención transferida, (incluyendo copia de las memorias elaboradas por cada una de ellas)
manifestando su valoración sobre los resultados obtenidos, y finalmente, fotocopia de la publicación de los Convenios, en los diferentes Diarios Oficiales.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 248
Documento: Orden ECI/3008/2007 - Bases 2007 Descargar Documento
Boletín: 15/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 249
Documento: Orden CIN/2941/2008 - Bases 2008 Descargar Documento
Boletín: 16/10/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 250
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento