Subvenciones para la participacion en programas de integracion social del sistema regional de servicios sociales.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00282/09

Norma:

Orden de 23-12-2008. Resolucion de 20/10/2009. Resolución de 14/10/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de programas y proyectos en materia de integración social, en el ejercicio 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Cuando el beneficiario de la subvención sea un municipio, mancomunidad o agrupación de municipios, se establecen los siguientes porcentajes de cofinanciación:

a. Para Ayuntamientos mayores de 20.000 habitantes, se financiará hasta el 80% del coste total del programa o proyecto.

b. Para Ayuntamientos entre 10.000 y 20.000 habitantes, se financiará hasta el 90% del coste total del programa o proyecto.

c. Para Ayuntamientos menores de 10.000 habitantes, se financiará hasta el 100% del coste total del programa o proyecto.

d. Para Mancomunidades y Agrupaciones de Municipios se financiará hasta el 100% del coste total del programa o proyecto.

2.- Cuando el beneficiario de la subvención sean entidades no lucrativas, agrupación de éstas o una organización privada de iniciativa social, se financiará hasta el 100% del coste total del programa o proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Municipios.

b) Mancomunidades de municipios.

c) Agrupaciones de Municipios.

d) Entidades no Lucrativas y agrupaciones de éstas.

e) Organizaciones Privadas de Iniciativa Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

T endrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes que se relacionen con las acciones y actividades así como con aquellas otras necesarias para la ejecución de los programas y proyectos objeto de la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de lo que determina el art. 31 de la Ley General de Subvenciones. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Requisitos:

Cuando se trate de agrupaciones de municipios o de entidades no lucrativas, sin personalidad jurídica, deberán cumplir los siguientes extremos:

a) Nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Expresar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

d) Cada uno de los miembros integrantes de una agrupación tendrá la condición de beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2008
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 269
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 207
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/10/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 201
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento