Subvenciones para la participacion en competiciones deportivas oficiales de caracter internacional en categoria absoluta que se realicen o inicien en el año 2012.

Código de ayuda:

S39737/12

Norma:

ORDEN de 2 de octubre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones para la participación
en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2012 en los términos que este artículo recoge.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros.

Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal, ACB, ciclismo Ruta UCI Pro-Teams masculino no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 40% de la dotación presupuestaria de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social
en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta.

Requisitos:

No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento