Subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014.

Código de ayuda:

S35655/14

Norma:

ORDEN de 1 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/08/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014 en los términos que este artículo recoge.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros. La subvención por actividad relativa a disciplinas no olímpicas no podrá superar la cantidad de diez mil (10.000) euros por deportista.

Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal, ACB, ciclismo Ruta UCI Pro-Teams masculino no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 25% de la dotación presupuestaria de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2014.

Requisitos:

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento