Subvenciones para la paralización temporal de la actividad pesquera del 2017 en las Islas Baleares.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S56700/17

Norma:

Palma, 22 de noviembre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Consultar la fecha de paralización temporal de pesca.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen como fin la financiación de la paralización temporal de la flota de arrastre de la actividad de pesca durante el período del 9 de enero al 7 de abril de 2017 y el período del 4 al 29 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, de acuerdo con el calendario incluido como anexo en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, de día 29 de diciembre de 2016).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Resolución personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución y que, en el momento de la parada temporal con los calendarios previstos, sean armadores o pescadores en la modalidad de arrastre de fondo.

Requisitos:

a) Los barcos deben estar inscritos en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de barcos y deben estar dados de alta, tanto provisional como definitiva, en el Registro general de la flota pesquera.

b) Los barcos deberán tener su puerto base en las Islas Baleares.

c) El armador deben estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la modalidad de pesca de arrastre de fondo.

A efectos de esta ayuda, la modalidad censal del barco será la que figure en el Registro general de la flota pesquera a fecha de la solicitud de ayuda, que tendrá que ser la misma que figuraba en la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en relación a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

d) El armador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de concesión de la ayuda y en el momento del pago. La comprobación del cumplimiento de este requisito serà llevada a cabo por el FOGAIBA o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, considerando que la presentación de la solicitud implica la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra.

e) El armador del barco debe haber presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada regulada en el artículo 47 del Estatuto de los trabajadores o de fuerza mayor, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en fecha de la última llegada a puerto, para empezar el período de parada a efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. La suspensión o reducción de jornada tendrá efectos en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho de que la provoque.

El armador queda exento de este requisito cuando justifica documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados con fecha de llegada a puerto para iniciar el período de parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

f) El armador debe estar registrado como activo y haber llevado a cabo una actividad pesquera de, como mínimo, 120 días en el mar durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se entiende por dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal, y por año civil el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

g) El armador deberá haber efectuado el plan de paradas previsto en la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 27 de diciembre de 2016, por el que se regulan las paralizaciones temporales para la modalidad de arrastre de fondo en las Islas Baleares (BOIB núm. 163, del día 29 de diciembre de 2016).

Documentos asociados

Boletín: 25/11/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 25/11/2017
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 144
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento