Subvenciones para la organizacion y participacion en actividades deportivas federadas correspondientes a la temporada 2014-2015.

Código de ayuda:

S55219/14

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/2874/2014, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 29 de enero de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de subvenciones para la organización y participación en actividades deportivas federadas entre el 1 de agosto de 2014 y el 30 de septiembre 2015, excepto para las de la modalidad de patinaje artístico show del programa B.2), que se han de llevar a cabo entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece un porcentaje máximo del 20% de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada que no comporta reducción de la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se garantice que se ha cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. En el supuesto que el porcentaje de desviación presupuestaria supere el 20%, siempre que el objeto y la finalidad de la subvención se cumplan, el importe de la subvención otorgado se reduce automáticamente, en la misma proporción al porcentaje que supere esta cifra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades deportivas federadas, las entidades no deportivas sin afán de lucro federadas con secciones deportivas y las entidades deportivas y las entidades no deportivas sin afán de lucro con secciones deportivas miembros de una unión deportiva de clubes, siempre que se pida un mínimo de 3.000 euros, sumando el importe de todos los programas solicitados por cada entidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La organización y participación en actividades deportivas federadas entre el 1 de agosto de 2014 y el 30 de septiembre 2015, excepto para las de la modalidad de patinaje artístico show del programa B.2), que se han de llevar a cabo entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

Requisitos:

a) No estar sometido en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada de la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

d) En caso de disponer de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 322/2011, de 19 de abril.

e) En caso de tener una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

g) En caso de fundaciones y asociaciones no deportivas, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

h) En caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En caso de asociaciones deportivas de utilidad pública, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del órgano competente del Consejo Catalán del Deporte, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y el artículo 5 del Real decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública y resto de normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6777
Documento: Bases y Convocatoria 2014/2015. Descargar Documento