Subvenciones para la organización en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, para su promoción y difusión, y para la subtitulación y audiodescripción en catalán de su programación.

Código de ayuda:

S12237/26

Norma:

Resolución CLT/1165/2026, de 9 de abril. RESOLUCIÓN CLT/792/2023, de 7 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la preparación y celebración en Cataluña de festivales y muestras audiovisuales, así como para su promoción y difusión. Se distinguen tres grupos de festivales y muestras según su presupuesto:

a) Grupo A: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros.
b) Grupo B: festivales y muestras con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 euros e inferior a 100.000,00 euros.
c) Grupo C: festivales y muestras con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo A que establece la base 1.1.1.a) (festivales o muestras con un presupuesto total igual o superior a 100.000,00 euros) será de 40.000,00 euros.

b) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo B que establece la base 1.1.1.b) (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total igual o superior a 50.000,00 e inferior a 100.000,00 euros) será de 28.000 euros y con un límite del 50% del presupuesto total.

c) La cuantía máxima de la subvención para los festivales o muestras audiovisuales del grupo C que establece la base 1.1.1.c) (festivales o muestras audiovisuales con un presupuesto total por debajo de los 50.000,00 euros) será de 15.000,00 euros y con un límite del 50% del presupuesto total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a las subvenciones las empresas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo las actividades que establece la base 1 y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El 50% de los costes correspondientes a los gastos de desplazamiento y manutención del personal de la
empresa o entidad solicitante que participe directamente en el desarrollo del festival o de la muestra.

b) Los costes de contratación de servicios externos necesarios para desarrollar el festival o la muestra.

c) Los gastos de alquiler de salas de proyección y el coste de los derechos de exhibición de las obras audiovisuales.

d) El coste del alquiler del equipamiento de proyección, si procede, así como del equipamiento de oficina
complementario. Los gastos correspondientes a las estructuras necesarias para el alojamiento físico o virtual del festival o la muestra y el transporte con el seguro pertinente. El alojamiento virtual hace referencia al hosting u otro gasto vinculado al hecho de poder emitir los filmes desde una plataforma.

e) Los gastos de promoción y publicidad.

f) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los invitados al festival o la muestra.

g) El alquiler de vehículos durante el periodo de desarrollo del festival o la muestra, así como los seguros correspondientes.

h) Los gastos relativos a los actos de inauguración y clausura del festival o la muestra.

i) Los gastos relativos a la organización de reuniones, debates y mesas redondas relativos al festival o la muestra y que tengan lugar durante su celebración.

j) Los gastos derivados del otorgamiento de premios, si los hubiera, relativos al festival o la muestra, incluidas las dotaciones económicas que formen parte del gasto del festival.

k) Los gastos correspondientes al desplazamiento, el alojamiento y la manutención de los responsables
acreditados de la empresa o entidad solicitante para acciones destinadas a la prospección de otros festivales o mercados audiovisuales internacionales, a los efectos de organizar el festival o la muestra objeto de la subvención.

l) Los gastos correspondientes a las cuotas satisfechas a asociaciones y federaciones del sector relativos al festival o la muestra.

m) Los gastos derivados de la contratación de un seguro de responsabilidad civil de organizador de eventos temporales durante los días en los que se celebre el festival o la muestra. La contratación de esta póliza deberá garantizar el pago de las indemnizaciones por daños personales, materiales y económicos causados a terceros durante la organización del evento, siempre que el asegurado resulte ser civilmente responsable.

n) Los gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda según lo regulado en la base general 5.4 y correspondientes a los dos meses anteriores y hasta los dos meses posteriores al periodo en el que efectivamente se celebre el festival o la muestra. Se entenderán por “gastos indirectos o gastos generales” los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza la persona beneficiaria, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.

o) Las contribuciones en especie de acuerdo con lo que prevé la base general 5.2.

p) Los gastos derivados de estudios e informes sobre la huella de carbono o el impacto ambiental del festival, siempre que el estudio o informe no haya sido objeto de subvención por parte del Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

q) Los gastos de contratación de agentes de sostenibilidad ambiental para el desarrollo del festival o la muestra. A los efectos de estas bases, se entenderá por “agente de sostenibilidad ambiental” el técnico o técnicos que planifiquen las estrategias para prevenir o mitigar las problemáticas ambientales derivadas de la actividad del festival.

r) Los gastos necesarios para la obtención de certificados de sostenibilidad del festival o muestra por parte de organismos reconocidos.

s) Los gastos derivados de la contratación de proveedores de servicios de mensajería y transporte certificados como ecológicos.

t) Los gastos derivados de la contratación de imprentas que utilicen papel con distintivo FSC o PEFC o ECOLABEL para las publicaciones destinadas a la promoción y difusión del festival.

u) Los gastos derivados de la instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

v) Los gastos derivados de la contratación de proveedores de catering que ofrezcan productos locales y de
proximidad y, en su caso, vajillas de material compostable.

Requisitos:

a) Informar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales con una semana de antelación de las ruedas de prensa y los actos promocionales relacionados con el festival o la muestra, así como los actos de inauguración y clausura.

b) Incluir el logotipo armonizado con las marcas del Departamento de Cultura y del Instituto Catalán de las
Empresas Culturales, y la expresión “Con el apoyo de” utilizando el logotipo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web.

c) Respetar los derechos de autor, así como los formatos y versiones originales de las obras audiovisuales que se exhiban.

d) Entregar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales, antes de la inauguración del festival o la muestra, todo el material de promoción relacionado, así como el programa de difusión (catálogos, programas, octavillas, anuncios promocionales, etc.), salvo que el festival o la muestra se haya celebrado con anterioridad a la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8872
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9654
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento