Subvenciones para la organizacion de festivales, ciclos, concursos y certamenes de las areas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Musica, y se efectua la convocatoria para el año 2009.- Modificación.
Código de ayuda:
S39764/09Norma:
ORDEN de 30 de abril de 2009. RESOLUCION de 14 de octubre de 2010.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/06/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2009 a la organización de Festivales, Ciclos, Concursos y Certámenes en las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
- Selección y dotación económica.Las subvenciones que se concedan con arreglo a la presente Orden lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan sólo se seleccione, conforme a los criterios establecidos, un número de beneficiarios que garantice la calidad y viabilidad de las actividades, teniendo en cuenta su dimensión.
El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la primera disposición adicional.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, realicen actividades o programas en las áreas culturales a las que se refiere dicha Orden.La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:a) Independientemente del origen de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.
b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, es decir, en el que las cantidades de gastos e ingresos sean equivalentes, y que respete los límites a la financiación establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.
– Quedarán excluidas:
a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, las entidades solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos o certámenes concretos para presentarlos a subvención.
b) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que tienen una repercusión predominantemente local o comarcal.
c) Las actividades de cuya documentación se desprenda, a juicio de la Comisión de Valoración, que no tienen un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguna de las áreas de Audiovisuales, Teatro, Danza o Música.
Documentos asociados
Boletín:
20/05/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 94
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
26/11/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
Documento: Modificación Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 228
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