Subvenciones para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha 2026.

Código de ayuda:

S13219/26

Norma:

Resolución de 16/04/2026. Orden de 30/08/2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de eventos deportivos de especial interés en Castilla-La Mancha, incluyendo entre éstos actividades de carácter formativo, con la finalidad de posibilitar y promover la organización y desarrollo de los mismos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima individual por beneficiario es de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades privadas sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La adquisición de material no inventariable.
b) Adquisición de material técnico directamente relacionado con la actividad del evento deportivo/formativo a organizar por la entidad, indispensable para la adecuada ejecución de la misma.
c) Seguros generales contratados que sean necesarios para la organización de cada evento.
d) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles necesarios para la organización del evento.
e) Gastos por servicios deportivos/formativos realizados por personas físicas o jurídicas.
f) Los gastos por transporte de material que sean necesarios para la organización de cada evento.
g) Los gastos por desplazamiento y alojamiento de personal directivo y técnico, entrenadores, jueces o árbitros y deportistas de la entidad beneficiaria. Para el cálculo de estos gastos se tomará como referencia el Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Requisitos:

a) Encontrarse inscritas, a fecha de publicación de la convocatoria en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en cualquier otro Registro Administrativo según corresponda a cada entidad.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la autonómica, y con la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma determinada en cada momento por la normativa aplicable.

c) No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No estar incursa la persona física en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) Tratándose de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

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