Subvenciones para la organización de cursos de postgrado universitario que contribuyan a la especialización de personas licenciadas o diplomadas universitarias en materia de medio ambiente en el ámbito del País Vasco.

Código de ayuda:

S16119/06

Norma:

ORDEN de 10 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la organización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cursos de postgrado universitario destinados a personas licenciadas, o diplomadas universitarias, que contribuyan a la formación de especialistas ambientales.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda unitaria que se conceda no podrá rebasar en ningún caso la cantidad de diez mil seiscientos (10.600) euros, ni el 85% del montante total destinado al curso de postgrado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de rango universitario (universidades, facultades, escuelas, departamentos e institutos universitarios) o entidades de otro carácter que organicen o impartan cursos de postgrado aprobados por alguna universidad ubicada en la CAPV.

Cualquiera que sea el tipo de entidad, deberá estar válidamente constituida conforme a la legislación vigente y tener su sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La entidad beneficiaria deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención las actividades de formación de postgrado organizadas y realizadas, sin ningún
ánimo de lucro, a lo largo del año 2006 o durante el curso 2006-2007, previa autorización del correspondiente órgano universitario.

A los efectos de la presente orden, se entiende por curso de postgrado universitario aquel conducente a titulación propia de la entidad universitaria que lo promueve o autoriza bajo la denominación de «master universitario», «título de persona especialista o experta universitaria» o equivalente, siempre que supere los 20 créditos académicos (200 horas de formación).

Serán requisitos imprescindibles para la concesión de subvención:
– La contribución del curso a la especialización de persona licenciadas y diplomadas universitarias en temática medioambiental.
– La previa aprobación por parte de alguna universidad como título propio.
– La realización del curso durante el año 2006 o el curso académico 2006-2007.
En el caso de cursos conducentes a la titulación de master que se realicen durante dos años académicos, se podrá subvencionar la parte correspondiente al citado plazo.
– La existencia de un crédito horario mínimo equivalente a 20 créditos por curso académico.
– La adecuación del presupuesto al objeto de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 26/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 99
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento