Subvenciones para la organizacion de actos deportivos en el municipio de Madrid durante el año 2010, aprobada por Decreto de vicealcalde de 4 de junio de 2010.

Código de ayuda:

S40737/10

Norma:

Ayuntamiento de Madrid.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/07/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar ayuda las entidades, legalmente inscritas y reconocidas en su correspondiente registro con al menos un año de antigüedad a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID y que tengan su domicilio social en el término municipal deMadrid, que a continuación se relacionan:

1. Las Federaciones Deportivas Madrileñas adscritas a las Federaciones Deportivas Españolas.

2. Las Entidades Deportivas Madrileñas previstas en el capítulo II del título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y reguladas por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

3. Las fundaciones legalmente reconocidas, clasificadas e inscritas en el Registro de Fundaciones que tengan por objeto actividades relacionadas con el deporte.

4. Otras entidades sin ánimo de lucro inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y autorizadas por la Federación Deportiva correspondiente o afín a la modalidad deportiva que desarrollen.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

Requisitos:

a) Que las actividades se realicen dentro de los seis meses anteriores a la celebración del acto, o bien hasta treinta días después de dicha celebración, o que, emitidos sus justificantes con posterioridad a esos treinta días, la relación directa con el acto quede debidamente acreditada en los mismos.

b) Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 148
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento