Subvenciones para la organización de Jornadas Técnicas.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S48100/16

Norma:

Resolución de 30 de noviembre de 2016. Resolución de 16 de mayo de 2017. Resolución de 23 de marzo de 2018. Resolución de 19 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas técnicas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción, en las materias, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 64/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, sean de la directa competencia de la las Direcciones Generales de Industria y Telecomunicaciones, y Minería y Energía, excluidas las correspondientes al Servicio de Telecomunicaciones y se hayan desarrollado entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por solicitud no podrá superar el importe de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las entidades de derecho público o privado, legalmente constituidas.

Requisitos:

a) Carecer de fines de lucro. A tales efectos se entenderá que cumplen el requisito aquellas entidades que, aún careciendo de fines de lucro, desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las actividades subvencionadas se destinen al cumplimiento de sus fines.

b) Acreditar ante el órgano concedente que reúnen condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate en los términos que determine, en su caso, cada convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 289
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 26/05/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 120
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 26/05/2017
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 120
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 12/04/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2018
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/03/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 27/03/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 60
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento