Subvenciones para la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes y su inserción sociolaboral.

Código de ayuda:

S43755/05

Norma:

Orden TAS/2717/2005, de 18 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral y a la ordenación de los flujos migratorios laborales de los trabajadores migrantes, tanto españoles, como extranjeros residentes y no residentes en España autorizados para trabajar, que tengan que desplazarse para realizar su actividad laboral dentro del territorio español en
puestos de trabajo previamente ofertados.

A estos efectos se considera trabajador migrante a aquel cuya residencia habitual, respecto al lugar de trabajo, se encuentra a más de 100 kilómetros, a excepción de cuando se trate de trabajadores residentes en Ceuta o Melilla, que la distancia podrá ser inferior.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Serán beneficiarios de las subvenciones que regula la presente Orden, las Organizaciones empresariales o sindicales y, asimismo empresas o particulares que contraten a los trabajadores, que realicen las actuaciones previstas en esta Orden Ministerial sin ánimo de lucro, así como las personas jurídicas públicas, sus Asociaciones, sus Federaciones y otras Entidades representativas de las mismas, todas ellas radicadas en España que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto en el momento de presentar la solicitud como antes de realizarse el pago de la subvención.
c) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para esta finalidad.
d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para realizar la actividad que constituye el objeto de la subvención.
e) No estar incursos en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones para desplazamientos individuales los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean trabajadores españoles, o extranjeros autorizados para trabajar.
b) Que hayan recibido una oferta de empleo que implique una contratación posterior en actividades de temporada o campaña.
c) Que el desplazamiento se realice dentro del territorio español.
d) Que el desplazamiento sea consecuencia del inicio o finalización del período de contratación o contrataciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/08/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 200
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento