Subvenciones para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S38464/16

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Conselleria de Mar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.772.6, que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2016, aprobado por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. Los importes
máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 380.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.

A los efectos de esta orden, se consideran empresas acuícolas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que establezcan nuevos centros en Galicia.

Requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en lo últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo.

En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de admisibilidad
será, con carácter general, de 24 meses.

h) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento