Subvenciones para la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).- Convocatoria 2016.
Código de ayuda:
S38464/16Norma:
ORDEN de 15 de septiembre de 2016.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2016.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la obtención de servicios de asesoramiento de carácter técnico, científico, jurídico, ambiental o económico, con el fin de mejorar el rendimiento global y la competitividad de las explotaciones acuícolas y reducir el impacto medioambiental negativo de su funcionamiento.Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Conselleria de Mar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el año 2016 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.772.6, que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2016, aprobado por la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016. La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016. Los importesmáximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 380.000,00 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones y Cooperativas Agrarias
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas acuícolas.A los efectos de esta orden, se consideran empresas acuícolas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las que establezcan nuevos centros en Galicia.
Requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.b) No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No haber cometido infracción grave:
– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011 supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en lo últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
f) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
g) No haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que cometiera uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo.
En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de admisibilidad
será, con carácter general, de 24 meses.
h) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros, agresiones al ambiente o pérdidas por circunstancias extraordinarias en las propias instalaciones.
i) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
30/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 187
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento