Subvenciones para la modernizacion y diversificacion del sector industrial.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S05373/15

Norma:

ORDEN de 4 de febrero de 2015. ORDEN de 27 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2015, la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Industria y Comercio (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se publicará la oportuna convocatoria de subvenciones, en la que quedarán reflejados los créditos presupuestarios a los que se imputa y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pyme) industriales, ya sean personas físicas o jurídicas, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radiquen la mayoría de sus activos, siempre y cuando el proyecto objeto de la subvención se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases. También podrán acogerse agrupaciones sin personalidad de personas físicas o jurídicas privadas, donde figure una persona física en representación de sociedad a constituir, con un proyecto empresarial industrial a realizar en la Región, siempre que la empresa se constituya válidamente como sociedad en el plazo que se conceda para realizar el proyecto. La persona representante aludida deberá figurar como socia o accionista en la sociedad constituida.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Línea de actuación I. Apoyo a la inversión productiva.

- Obra menor relacionada con las instalaciones técnicas y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.

- Costes de traslado de un establecimiento industrial.

- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean nuevos y específicos para el proyecto.

- Instalaciones técnicas relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

- Adquisición de software específico de control y gestión del proceso productivo, el cual deberá estar claramente identificado y justificado en la solicitud de subvención, así como diferenciado de cualquier otro software que no tenga esta finalidad específica).

- Redacción de proyecto y dirección facultativa.

- Auditoría limitada al proyecto de inversión que incluirá la comprobación física de la realización del mismo (hasta 800 euros de coste máximo subvencionable).

2) Línea de actuación II: apoyo a la incorporación de intangibles creadores de ventajas competitivas.

a) Servicios prestados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en concepto de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración y de entidades de inspección.

b) Servicios prestados por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial para la certificación de sistemas de gestión, de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE nº 32, de 6.2.96).

c) Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio, para la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor o auditor energético, en su caso (o consultores), que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. Se aportará la acreditación documental de estos requisitos, bien en la solicitud de la subvención o bien en la justificación de la misma.

d) Para proyectos conducentes a la obtención del sello de excelencia EFQM, los gastos de consultoría del evaluador externo y de la entidad certificadora reconocida por la European Foundation for Quality Management.

e) Los servicios externos por la primera verificación de una declaración de conformidad a una norma deberán ser realizados por empresa acreditada por ENAC.

Requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 28
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/03/2015
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 47
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento