Subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentaciónde municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes para el año 2025.

Código de ayuda:

S26919/25

Norma:

EXTRACTO de la Orden de 3 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones destinadas a las Asociaciones y Federaciones/Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de reforma y rehabilitación de los Mercados y Galerías Comerciales, ubicados en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 250.000 habitantes, así como para la adquisición de equipamientos comerciales y tecnológicos dirigidos a la modernización de sus estructuras.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta orden de convocatoria las Asociaciones y Federaciones/Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 3 de la orden de 31 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6.1 de la orden de 31 de julio de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras. Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 1
de mayo de 2024 y el 15 de septiembre del 2025. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2025.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 193
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/09/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 220
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento