Subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales y galerías de alimentación.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S27755/17

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Decreto de 29 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas económicas, que tendrán la naturaleza de subvenciones, para la financiación de las actuaciones realizadas en los mercados municipales y en los locales en ellos integrados, así como para los proyectos de inversión desarrollados por galerías de alimentación.

Categorías Subvención

  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Gastos dirigidos a proyectos de modernización de mercados y sus locales:

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 2.000 euros en el caso de locales y de 6.000 en el supuesto de mercados.

b) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción de mercados y sus locales:

1. En todo caso, la inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 2.000 euros.

2. Si se trata de acciones solicitadas y financiadas por los usuarios de locales integrados en los mercados municipales para la promoción de su propio establecimiento, el límite máximo de ayuda por este concepto será de 3.000 euros para un mismo beneficiario.

3. Si se trata de acciones incardinadas en los apartados 1.h) 5 y 1.h) 6 del artículo 5, desarrolladas por mercados, el límite máximo de ayuda por este concepto será de 6.000 euros para un mismo beneficiario.

c) Gastos dirigidos a proyectos de modernización de las galerías de alimentación:

1. El importe global de subvención de la convocatoria destinado a proyectos presentados por galerías de alimentación y sus locales comerciales será de 700.000 euros, sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales lo permitiera.

2. La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 2.000 euros en el caso de locales y de 6.000 en el supuesto de galerías.

3. El importe total de la subvención concedida a una galería de alimentación será como máximo de 100.000 euros, sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales y al resto de beneficiarios de subvenciones a galerías de alimentación permitiera incrementar dicha cuantía.

4. En el caso de proyectos de locales comerciales de galerías de alimentación, el límite máximo de ayuda por este concepto será de 30.000 euros para un mismo beneficiario. sin perjuicio de que pudiera incrementarse esta cantidad si la disponibilidad presupuestaria tras la concesión de subvenciones a mercados y sus locales y al resto de beneficiarios de subvenciones a galerías de alimentación permitiera incrementar dicha cuantía.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e) de la Ordenanza de Mercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOCM número 11, de 14 de enero de 2011). En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general anual no superior a 43 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

2. Tener menos de 250 trabajadores.

3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c) Las asociaciones de comerciantes no concesionarias de la gestión del mercado municipal que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

d) Personas físicas o personas jurídicas que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, asociaciones de comerciantes, comunidades de propietarios o comunidades de bienes titulares de galerías de alimentación cuya autorización inicial de actividad fuera concedida por el Ayuntamiento de Madrid al amparo de los Reglamentos de Galerías de Alimentación de 1965, 1967, 1969, 1971 o 1976. A efectos informativos, se incluye como anexo I el listado de galerías de alimentación incluidas en este apartado; no obstante, si alguna otra persona o entidad considera que tiene título suficiente para poder optar a ser adjudicatario de subvención, deberá presentar la documentación en que funde su derecho.

e) Personas físicas o jurídicas, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa, que ejerzan la actividad de comercio en un local de una galería de alimentación de las definidas en el apartado anterior.

2. En los supuestos del punto d) y e) del apartado 1, quienes soliciten la subvención con arreglo a la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos, cuya documentación justificativa se establece en el artículo 8, manteniéndolos, en su caso, al menos durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Una vez ejecutada la actividad subvencionada, las galerías de alimentación estarán integradas por entidades comerciales que en conjunto tendrán una agrupación mínima de cinco establecimientos activos, de los que al menos cuatro deberán tener menos de 500 metros cuadrados. Asimismo, al menos el 35 por ciento de los establecimientos que formen parte de las galerías de alimentación desarrollarán la actividad de comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas.

b) En el caso de proyectos que afecten a comunidades de propietarios, deberán contar, en su caso, con el acuerdo correspondiente, según lo que se recoja en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/04/2017
BO Ayuntamiento de Madrid- Nº 7926
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento