Subvenciones para la modernización y dinamización de los mercados municipales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S21755/14

Norma:

Madrid, a 9 de mayo de 2014. Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2013. Decreto de 18 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La modernización y dinamización de los mercados municipales correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de la presente convocatoria consistirán en subvenciones de hasta el 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Usuarios que ejercen la actividad de comercio o servicios en un local de un mercado municipal, según define el artículo 3, apartado e), de la Ordenanza deMercados Municipales, aprobada por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 11, de 14 de enero de 2011).

En este supuesto, los solicitantes deberán tener la consideración de pequeñas o medianas empresas, debiendo reunir los siguientes requisitos:

i. Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

ii. Tener menos de 250 trabajadores.

iii. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las dos letras anteriores, salvo si estas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa europea aplicable.

c) Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados municipales, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal para la realización de la inversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento
de las estructuras comerciales, siempre que estas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio, e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.

b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.

d) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas
en los apartados anteriores, con un límite máximo del 10 por 100 de la inversión total justificada en obras e instalaciones ejecutadas.

e) Gastos dirigidos a la realización de acciones de promoción, tales como:

i. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).

ii. Campañas de promoción y relaciones públicas.

iii. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.

d) Adquisición e instalación de equipos de frío industrial, hornos y otros equipos industriales o tecnológicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

e) Adquisición e instalación de mostradores, vitrinas y expositores, siempre y cuando estos se instalen fijados al suelo o paredes de los locales mediante anclajes de cualquier tipo, aun cuando sean desmontables, excluyéndose, en todo caso, los elementos citados de carácter portátil.

Requisitos:

a) Estar desarrollando su actividad de gestión, comercial o de prestación de servicios en dichos mercados o locales y realizar la inversión en los mismos.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/05/2014
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 121
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 28/05/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 125
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento