Subvenciones para la modernizacion, establecimiento de nuevas formulas y medios de comercializacion en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S39455/14

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Comerciantes minoristas.

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, asimismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión
Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo
II y que este constituya la actividad principal del solicitante.

– Que figuren inscritos en el Registro Gallego de Comercio o tener solicitada la inscripción
con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Titulares de talleres artesanales.

– Que el taller artesano figure inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia en
el momento de la convocatoria de esta orden.

– Que hagan uso de la marca «Artesanía de Galicia».

c) Las federaciones de comerciantes sin fin de lucro, que estén legalmente constituidas
y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que figuren inscritas en el Registro Gallego de Comercio.

d) Las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia legalmente constituidas.

– Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en el Registro Gallego de Artesanía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales.

a) Herramientas que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus productos, y que no hayan sido utilizados por el establecimiento/taller con anterioridad.

Inversión máxima subvencionable: 4.300,00 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

b) Desarrollo e implantación de nuevos sistemas de packaging y etiquetado, dirigido a mejorar la logística y la comercialización del producto.

Inversión máxima subvencionable: 10.000,00 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

c) Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo
a disposición de los clientes recursos tecnológicos.

Inversión máxima subvencionable: 6.000,00 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

d) Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta.

Inversión máxima subvencionable: 36.000 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

Los beneficiarios sólo podrán solicitar una actuación por cada apartado, siendo la inversión
máxima subvencionable por beneficiario de 56.300,00 e (IVA excluido), y el porcentaje de subvención del 70 %. En caso de que el local donde se desarrolla la actividad esté situado en los ayuntamientos que se indican a continuación, el porcentaje de subvención será del 75 %.

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: ayuntamientos de A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de la Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica de Bergantiños, Mazaricos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

Para las federaciones de comerciantes.

a) Para el desarrollo del m-commerce, aplicaciones informáticas (apps) y webs para teléfonos móviles. En el diseño se incluirá como mínimo: diseño gráfico de la aplicación, desarrollo y la publicación en las plataformas, así como los idiomas. Deberán incluir actividades de promoción, publicidad, ofertas, etc.

Los proyectos que se implanten deberán implicar cuando menos 50 establecimientos comerciales.

Inversión máxima subvencionable: 7.100,00 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

Cada federación sólo podrá presentar la solicitud para una aplicación informática (apps).

Para las asociaciones profesionales de artesanos.

a) Sistemas que añadidos al producto o a su packaging o envase completen la información del mismo, señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos.

En este caso, los proyectos que se implanten deberán implicar cuando menos 20 talleres.

Inversión máxima subvencionable: 121.500,00 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

b) Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un diseñador.

Inversión máxima subvencionable: 93.000,00 €.

Porcentaje subvencionable: 70 %.

Para las actuaciones de este apartado la inversión máxima subvencionable por beneficiario
será de 214.500,00 € .

En ningún caso el costo de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.

Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables
los impuestos indirectos cando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Obras para el acondicionamiento del local.

– Medidas orientadas a la mejora de imagen exterior.

– Adquisición de muebles y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad.

– Ordenadores, TPV.

– Bolsas convencionales.

– Los impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario.

Requisitos:

No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Documentos asociados

Boletín: 01/08/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento