Subvenciones para la modernización del parque automovilístico de vehículos por carretera y para el establecimiento de nuevas estaciones de recarga de gases licuados del petróleo, en el marco del Conveniode colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

Código de ayuda:

S66155/08

Norma:

Resolucion de 10 de octubre de 2008. Orden de 15 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para la modernización del parque automovilístico de turismos, vehículos comerciales (furgonetas) y vehículos industriales (autobuses y camiones), y para el establecimiento de nuevas estaciones de recarga de gases licuados del
petróleo (GLP).

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individual para cada actuación de las que se mencionan en el apartado cuarto, es como máximo:

- Adquisición de vehículos turismo o furgonetas alimentados por gases licuados del petróleo (se admiten los turismos bicombustible o multicombustible): 2.000 euros.
- Adquisición de vehículos turismo o de furgonetas de propulsión eléctrica: 6.000 euros.
- Adquisición de vehículos turismo o de furgonetas de propulsión híbrida: 2.000 euros.
- Adquisición de vehículos industriales (autobuses y camiones) alimentados por gases licuados del petróleo: 12.000 euros.
- Adquisición de vehículos industriales (autobuses y camiones) de propulsión híbrida o eléctrica: 50.000 euros.
- Establecimiento de estaciones de recarga abiertas a todo tipo de turismos y furgonetas, con más de un surtidor: 60.000 euros.
- Establecimiento de estaciones individuales de recarga para vehículos industriales (autobuses y camiones), con un único surtidor: 30.000 euros.
- Establecimiento de estaciones colectivas de recarga para vehículos industriales (autobuses y camiones), con más de un surtidor: 60.000 euros.

Para la adquisición de vehículos las ayudas no pueden superar el 15% de su coste.

Para el establecimiento de estaciones de recarga GLP las ayudas no pueden superar el 30% de su coste.

La subvención máxima por beneficiario no puede ser superior a 60.000 euros.

En el caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas por la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la
actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de propietarios, las empresas públicas, los ayuntamientos, los consejos insulares, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que lleven a cabo en el ámbito territorial de las Islas Baleares las actuaciones que establece el apartado cuarto de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrá recibir una ayuda por:

a) La adquisición de vehículos nuevos, ya sean turismos o vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA (furgonetas), de propulsión:
- Eléctrica a partir de baterías, o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100% mediante baterías), y que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.
- Gases licuados del petróleo, que tengan unas emisiones inferiores a 170 g de CO2/km.

b) La adquisición de vehículos industriales nuevos relacionados con el transporte por carretera (autobuses y camiones), de propulsión:
- Eléctrica a partir de baterías, o híbrida (siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías).
- Gases licuados del petróleo.

c) El establecimiento de nuevas estaciones de recarga de GLP destinadas:
- Al servicio abierto a todo tipo de turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA (furgonetas).
- Al servicio de vehículos industriales (autobuses y camiones).

No se considera subvencionable la compra de vehículos mediante leasing, renting, ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no se considera subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Orden de 15 de mayo de 2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 21/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
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Boletín: 11/08/2009
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