Subvenciones para la modernización de las explotaciones agrícolas - Convocatoria para el ejercicio 2008 - Modificaciones.
Código de ayuda:
S75773/07Norma:
Resolucion de 21 de diciembre de 2007. Resolución de 9 de mayo de 2008. Resolución de 6 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2008, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para fomentar la Modernización de las explotaciones agrarias, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y le serán de aplicación las definiciones previstas en el anexo III de la presente Resolución. Respecto a aquellas
definiciones realizadas en base a lo dispuesto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se habrá de atender a sus posteriores modificaciones o sustituciones.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo Quinto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que reúnan, en el momento de la solicitud de ayuda, los siguientes requisitos y que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de esta Resolución:PERSONAS FÍSICAS:
a) Tener la consideración de Agricultor Profesional o Agricultor a Tiempo Parcial.
b) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears.
c) Ser propietario o estar en posesión legal de los terrenos donde se realiza la inversión y acreditar que no existe objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que ello no se desprenda de la naturaleza del título aportado.
d) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años.
e) Poseer una capacitación agraria suficiente.
f) Residir en la comarca donde radique la explotación.
g) Estar afiliado al Régimen de trabajadores por cuenta propia agrarios en el caso de que el peticionario sea agricultor profesional.
h) Presentar un plan empresarial que actúe sobre la mejora tecnológica o introducción de producciones innovadoras con respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.
i) Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar animal.
j) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante dicho período.
PERSONAS JURÍDICAS:
a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, de la que obtenga al menos una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25% del IPREM, y al menos, el 50% de éstas correspondan a la actividad ;o
ser titular de una explotación agraria prioritaria según lo dispuesto en la Ley 19/1995 de Modernización de las explotaciones agrarias.
b) Contemplar dentro de su objeto social el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la cual sea titular.
c) Presentar un plan empresarial.
d) Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar animal.
e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante dicho período.
f) Ser propietario o estar en posesión legal de los terrenos donde se realiza la inversión y acreditar que no existe objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que ello no se desprenda de la naturaleza del título aportado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las inversiones objeto de ayuda deberán ser tendentes a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.
b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.
La obtención de energía sólo es subvencionable si va a ser utilizada en la propia explotación, asegurando que contribuye al ahorro de emisiones de CO2 y no tiene impacto negativo en suelo, agua o biodiversidad.
En relación con las bioenergías, sólo pueden ser subvencionables inversiones en esta materia, siempre y cuando la bioenergía sea utilizada en la propia explotación y no sea comercializada.
d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, los beneficiarios dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agraria.
e) En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a instalación, se podrán conceder ayudas por esta línea para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas. El periodo de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 24 meses desde la fecha de su instalación.
f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
Sólo podrán ser objeto de subvención aquellas inversiones iniciadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. En el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil, éstas no podrán iniciarse hasta tanto no se haya realizado la visita de comprobación previa de no inicio de inversiones.
No obstante lo anterior, respecto a las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la publicación de la presente Resolución, será admitidas siempre que se acredite que la inversión se haya hecho con posterioridad a dicha fecha, y en el caso de inversiones que conlleven la realización de obra civil, se haya podido constatar por parte del órgano competente in situ, tal extremo, o se acredite mediante certificación de inicio de obra del técnico, visado por el colegio oficial correspondiente o licencia de obras.
Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, en la forma prevista en el apartado undécimo de la presente Resolución, en el período comprendido entre la fecha señalada en el apartado anterior de inicio de la actividad subvencionable y la fecha de realización máxima prevista en el apartado undécimo de la presente Resolución, derivados de las siguientes inversiones:
a) la construcción o mejora de inmuebles;
b) la compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto;
c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias. Todo ello hasta el límite del 12% de los conceptos relativos a inversiones en bienes inmuebles.
Documentos asociados
Boletín:
22/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
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Boletín:
11/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
15/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
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