Subvenciones para la modernizacion de las explotaciones agricolas.
Código de ayuda:
S75673/08Norma:
Resolucion de 10 de diciembre de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2009, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para fomentar la Modernización de las Explotaciones Agrícolas, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que reúnan en el momento de la solicitud de ayudas o en un momento posterior, si a continuación se establece.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y de los empleados de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado.
c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática. Las acciones relacionadas con el riego estarán limitadas a inversiones destinadas a la sustitución de sistemas de regadío por otros más eficientes desde el punto de vista del uso del agua. En todo caso las inversiones auxiliadas en instalaciones de riego deberán de contribuir a un ahorro de, al menos, el 20% de agua respecto de la situación de partida, no suponiendo en ningún caso un incremento de la superficie regable, o bien, inversiones destinadas a una mejora cuantificable de la eficiencia energética en las explotaciones agrarias.
En relación a las inversiones destinadas a la introducción de mejoras dirigidas a la sostenibilidad de las actividades productivas, incluidas las inversiones en energías renovables, la obtención de energía solamente es subvencionable si se utiliza dentro de la explotación, asegurando que contribuye al ahorro de emisiones de CO2 y no tiene impacto negativo en suelo, agua o biodiversidad. No será auxiliable la implantación de cultivos energéticos.
d) El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, los beneficiarios dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas
pasen a ser obligatorias para la explotación agraria.
e) En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda para instalación, se podrán conceder ayudas por esta línea para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus
actividades agrícolas. El periodo de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 24 meses desde la fecha de su instalación.
f) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.
Requisitos:
PERSONAS FÍSICASa) Tener la consideración de Agricultor Profesional o Agricultor:
- Se considerará Agricultor Profesional: La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Anual (UTA) y que obtenga al menos el 25 % de su renta de actividades agrarias.
- Se considerará Agricultor: La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtenga al menos de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25 % del Indicador Público de Renta Efectos Múltiples (IPREM) y al menos, el 50% de estas correspondan a la actividad agraria.
b) Ser titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita, antes de dictarse la propuesta de Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears. La comprobación de dicho extremo será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
c) Ser propietario o estar en posesión legal de los terrenos donde se realiza la inversión y acreditar que no existe objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que ello no se desprenda de la naturaleza del título aportado.
d) Tener cumplidos los dieciocho años.
e) Poseer una capacitación agraria suficiente. A tales efectos deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Estar en posesión de las titulaciones académicas de la rama agraria, como mínimo de nivel de formación profesional grado medio o equivalente.
- Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante al menos tres años.
- Haber realizado cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración mínima de 75 horas lectivas. De dichas horas, un mínimo de 25 han de corresponder a un curso específico relacionado con la actividad y que haya sido impartido, acreditado o reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca del
Govern de les Illes Balears. La equivalencia como complemento al ejercicio de la actividad es de 25 horas por año trabajado.
f) Estar afiliado al Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria, en caso de que el peticionario sea agricultor profesional.
g) Presentar un plan empresarial que actúe sobre la mejora tecnológica o introducción de producciones innovadoras con respecto a la situación de la explotación previa a la actuación.
- Cuando por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan, para poder beneficiarse de las ayudas de la presente Resolución,
deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.
- El citado plan reflejará la situación de la explotación y preverá para la misma un margen neto, igual o superior al 20% de la renta de referencia para los agricultores profesionales y agricultores. Tras la realización del plan no disminuirá su margen neto de la explotación.
- En el caso de que el joven se acoja simultáneamente a la medida de instalación y de modernización de explotaciones agrícolas, únicamente será necesario presentar un plan empresarial de su explotación donde se evaluarán los requisitos exigidos.
h) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.
i) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación
y del beneficiario durante dicho período.
PERSONAS JURÍDICAS
a) Ser titular de una explotación agraria que se encuentre inscrita antes de dictarse la propuesta de Resolución, en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, de la que obtenga al menos una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al 25 % del
IPREM y, al menos, el 50% de éstas correspondan a la actividad agraria; o ser titular de una explotación agraria prioritaria según lo dispuesto en la Ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias que se encuentre inscrita en el citado Registro y calificada como prioritaria, antes de dictarse la propuesta
de Resolución. La comprobación de inscripción en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears así como de la condición de explotación agraria prioritaria, será realizada de oficio salvo manifestación contraria del peticionario, puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
b) Contemplar dentro de su objeto social el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la cual sea titular.
c) Presentar un plan empresarial.
- Cuando por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el plan de mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho plan, para poder beneficiarse de las ayudas de la presente Resolución,
deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.
- El citado plan reflejará la situación de la explotación y preverá para la misma una renta unitaria procedente de aquella, igual o superior al 35% e inferior al 120% de la renta de referencia para las entidades jurídicas prioritarias. Para las entidades jurídicas no prioritarias el plan reflejará la situación de la
explotación y preverá para la misma un margen neto, igual o superior al 20% de la renta de referencia. Tras la realización del plan no disminuirá la renta unitaria de trabajo de la explotación en el caso de entidades jurídicas prioritarias. En el caso de entidades jurídicas no prioritarias no disminuirá el margen neto de la explotación.
d) Cumplir las normas mínimas en materia de medioambiente, higiene y bienestar animal.
e) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda y a mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años contados desde la fecha de concesión de la ayuda; así como a mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación y del beneficiario durante dicho período.
f) Ser propietario o estar en posesión legal de los terrenos donde se realiza la inversión y acreditar que no existe objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que ello no se desprenda de la naturaleza del título aportado.
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
18/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 177
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
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