Subvenciones para la modernizacion de las explotaciones agrarias y la primera instalacion de agricultores jovenes.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S06564/13

Norma:

Resolución de 13 de marzo de 2013. Resolución de 7 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

a) Primero proceso: Hasta el 25/03/2013; b) Segundo proceso: Desde el día 10/04/2013 hasta el día 9/05/2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos. (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención para la modernización de las explotaciones agrarias consistirá en una subvención directa de capital, con las siguientes cuantías:

a ) El 50 por 100 de la inversión auxiliable prevista en el plan de mejora, en las zonas incluidas en las listas a las que hace referencia el artículo 36.a).i), ii) y iii) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

b ) El 40 por 100 en las demás zonas.

c ) E n el caso de planes de mejora presentados por agricultores menores de cuarenta años de edad en el momento de la solicitud, podrán obtener una subvención suplementaria, en función de las zonas reseñadas anteriormente, del diez por ciento como máximo, de la inversión auxiliable. La subvención suplementaria se concederá en su integridad cuando el plan de mejora corresponda a un agricultor que se haya instalado, o vaya a instalarse, bajo la modalidad de titularidad exclusiva, y en proporción a la participación del agricultor joven en las restantes modalidades de instalación.

Tipo y cuantía de la subvención de primera instalación:

La cuantía base, a que se refiere el artículo 15.2 de las bases reguladoras, será de 26.000 euros, pudiendo incrementarse en un 10 por 100 para cada uno de los parámetros de fomento que allí se especifican.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida y personas jurídicas; y para la primera instalación de agricultores jóvenes, las personas físicas, que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que se encuentren en la situación que legitima la concesión y que reúnan las demás condiciones establecidas en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de proyectos concretos, propuestos por el solicitante y aceptados por la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, que se encuadren dentro de las actividades definidas en el artículo 1.1, cuya finalidad es contribuir a mejorar las estructuras productivas de las explotaciones agrarias para fijar población en el medio rural, aumentando la calidad de vida de los agricultores y la rentabilidad de las explotaciones, así como facilitar la instalación de los jóvenes, contribuyendo al relevo generacional en el sector y a la fijación
de población en las zonas rurales.

Requisitos:

La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante declaración responsable ante notario o autoridad administrativa; no obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará en la forma indicada a continuación:

a ) La presentación de la solicitud de subvención, conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las expresadas obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo supuesto el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

b ) El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación administrativa positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2009
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 162
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 15/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 62
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 27/03/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 72
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento