Subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Código de ayuda:
S56991/05Norma:
Orden de 5 de diciembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 25/01/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvencionespara la modernización de explotaciones agrarias de Canarias, destinadas a la producción de flores y plantas ornamentales, productos subtropicales y hortícolas.
Las finalidades de las inversiones en las explotaciones agrarias serán las siguientes:
- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.
- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los agricultores.
- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas y/o jurídicas relacionadas con el objeto de la subvención.(Ver objeto).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán considerarse gastos subvencionables:- La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, excepto adquisición de tierras.
- Maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos programas informáticos.
- Costes generales, tales como remuneración de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, hasta un 12% del coste total.
Se considerarán como inversiones subvencionables las siguientes:
- Sorribas y nivelaciones de terrenos.
- El cambio del ciclo productivo de la platanera, cuando más del 50% de la producción del titular de la explotación, en cada uno de los 2 últimos años se haya obtenido entre los meses de mayo y octubre.
- Mejora o instalación de sistema de riego, automatización de riegos, hidroponías o cultivo sin suelo.
- Depósitos, balsas, conducciones y bombeo.
- Implantación de nuevas estructuras o mejora de las existentes.
- Sistemas para mejorar la calidad del agua.
- Construcción de sistemas de protección de cultivos.
- Caminos interiores.
- Almacenes y cuartos de aperos, electrificación.
- Sistemas de evacuación de residuos sólidos y líquidos.
- Además cualquier otra inversión que tenga por finalidad las señaladas en el apartado 2 de la presente
base.
Requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria como agricultor no profesional.Cuando el titular sea persona jurídica el objeto principal de la sociedad será la actividad agraria.
b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.
c) Mantenerse como titular de la explotación agraria que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y presupuestarias con la Comunidad Autónoma.
e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 19.12.97).
f) No haber obtenido ni el solicitante ni la explotación alguna de las subvenciones previstas en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
g) En el supuesto de personas físicas, cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.
h) Estar dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Documentos asociados
Boletín:
12/12/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 241
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
04/01/2006
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 3
Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento
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Documento: Ampliación Plazo Solicitud Descargar Documento