Subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Código de ayuda:
S12864/26Norma:
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Resolución TER/1331/2026, de 28 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de mayo de 2027.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.Categorías Subvención
Transporte
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Centros públicos de Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 19.1 y desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.b) Las ayudas reguladas por el presente real decreto son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 19.2 del presente real decreto.
Requisitos:
a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Documentos asociados
Boletín:
26/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9657
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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