Subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Código de ayuda:

S12864/26

Norma:

Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre. Resolución TER/1331/2026, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de mayo de 2027.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia –financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Centros públicos de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las ayudas para las actuaciones subvencionables indicadas en el artículo 19.1 y desarrolladas en el anexo I del presente real decreto, se consideran ayudas de Estado. Estas ayudas deberán cumplir con el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

b) Las ayudas reguladas por el presente real decreto son ayudas de Estado y estarán sometidas al régimen jurídico mencionado anteriormente, en los términos especificados en el artículo 19.2 del presente real decreto.

Requisitos:

a) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/05/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9657
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento