Subvenciones para la mejora urbana, ambiental y social de los barrios y villas de atención especial, financiadas por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, para el año 2025.
Código de ayuda:
S25955/25Norma:
Resolución TER/3267/2025, de 29 de agosto. Decreto 163/2025, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la subvención es financiar los programas memoria de intervención integral (PMII) presentados por los municipios y agrupaciones de municipios, que deben implementarse en sus áreas de atención especial, por medio del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, creado por la Ley 11/2022.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para municipios o agrupaciones de municipios de más de 50.000 habitantes, la financiación del Fondo es del 50% del presupuesto del programa.b) Para municipios o agrupaciones de municipios de entre 50.000 y 20.000 habitantes, la financiación del Fondo es del 60% del presupuesto del programa.
c) Para municipios o agrupaciones de municipios de entre 19.999 y 5.000 habitantes, la financiación del Fondo es del 70% del presupuesto del programa.
d) Para municipios o agrupaciones de menos de 5.000 habitantes, la financiación del Fondo es del 75% del presupuesto del programa.
e) Para municipios o agrupaciones de municipios de menos de 5.000 habitantes que argumenten dificultades para asumir su parte de la financiación, excepcionalmente se puede solicitar que la financiación del Fondo sea del 90% del presupuesto del programa. En este caso hay que justificar la dificultad para asumir la parte que les corresponde por medio de la presentación de un certificado de la secretaría o de la intervención de la entidad solicitante que acredite esta circunstancia.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones los municipios individualmente, o junto con otros municipios, en el término o en el ámbito de actuación de los cuales se emplazan los barrios, villas o áreas urbanas que cumplan la condición de área de atención especial.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pueden ser objeto de las subvenciones los programas memoria de intervención integral que incorporen actuaciones en cada uno de los tres ámbitos siguientes:- Transformaciones físicas: urbanismo, vivienda y eficiencia energética
- Transición ecológica, emergencia climática, infraestructura verde y economía circular
- Acción sociocomunitaria: reducción de las desigualdades, equidad de género, salud, educación y economía
Serán gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes vinculados directamente a la realización de las actuaciones de los programas memoria de intervención integral
b) Gastos de capital para desarrollar las actuaciones de los PMII
c) Gastos de la actuación "oficina local del Plan de Barrios"
Requisitos:
a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo programa, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
En el caso de entidades que dispongan de una plantilla igual o superior a 25 personas, es necesario indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual o por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo, así como tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual o por razón de sexo.
d) Cumplir las obligaciones que establecen los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
e) Cumplir la normativa vigente de integración de personas con diversidad funcional en materia de procesos de selección de personal.
f) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
g) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales,
transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia y la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
h) No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos que establece el título iv de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación.
En relación con los apartados a y g anteriores, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, la imposibilidad de ser ente beneficiario de subvenciones será por el tiempo que establece la sentencia o resolución o, en defecto de determinación de la duración de la sanción, por el tiempo que se establece reglamentariamente, y sin que en ningún caso pueda exceder de los cinco años en el caso de
sanciones administrativas.
Documentos asociados
Boletín:
30/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9466
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/09/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9493
Documento: Convocatoria anticipada 2025 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9493
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