Subvenciones para la mejora de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S00664/11

Norma:

Resolución nº 1470/2010, de 21 de diciembre. Orden 21/2007, de 5 de junio. Resolución nº 1633, de 23 de diciembre de 2011. Resolución nº 1460, de 21 de diciembre de 2012. Resolución nº 574, de 29 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/05/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar la convocatoria de subvenciones para el año 2014 de las ayudas de acuerdo con la Orden 21/2007, de 5 de junio (BOR nº 77, de 9 de junio de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora de terrenos destinados al aprovechamiento ganadero.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones establecidas en el presente artículo, que en ningún caso podrá superar a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, será variable en función de la ubicación del municipio en el que esté previsto efectuar la inversión, y atenderá a los siguientes porcentajes de las inversiones aprobadas:

1º Zona de montaña: 80 % de la inversión aprobada.

2º Resto de las zonas: 60 % de la inversión aprobada.

El límite máximo de subvención por entidad, año y para le conjunto de las actuaciones previstas en la Orden, no podrá superar los 25.000euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, que disponiendo de parte o de la totalidad de su superficie municipal catalogada como zona de montaña, según la Directiva 75/268/CEE y sus posteriores ampliaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, deseen proceder a la regeneración de sus pastizales tradicionales o a la implantación de otros nuevos.

No obstante, también podrá solicitar este régimen de ayudas, aquellos ayuntamientos que, sin hallarse incluidos dentro de los considerados de montaña en razón al incumplimiento de alguna de las condiciones de altitud o pendiente, exista ganadería extensiva en sus términos municipales y la invasión de matorral en sus pastizales limite el aprovechamiento de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Realización de desbroces en terrenos que tradicionalmente se destinaban al aprovechamiento de pastos, con maquinaria contratada al efecto.

b) La realización de desbroces de repaso sobre superficies ya desbrozadas en un plazo no inferior a 2 años.

c) El subsolado superficial de superficies ya desbrozadas con una antelación máxima de 1 o 2 años, sin producir volteo del suelo y realizandose exclusivamente en antiguos bancales de cultivo y, por tanto, carentes de pendiente.

Documentos asociados

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