Subvenciones para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S56619/10Norma:
RESOLUCIÓN CMC/3181/2010, de 30 de agosto. RESOLUCIÓN CMC/3294/2010, de 13 de octubre. CLT/267/2011, de 5 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/11/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de proyectos audiovisuales en fase de desarrollo.Categorías Subvención
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Cultura (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
4.1 La cuantía máxima de las subvenciones para cada una de las modalidades descritas en el apartado 1.1 son las siguientes:a) Hasta 5.000 euros, con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad.
b) Hasta 15.000 euros, con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad.
c) Hasta 15.000 euros, con un máximo del 80% del presupuesto de la actividad.
d) Hasta 20.000 euros, con un máximo del 50% del presupuesto de la actividad.
4.2 La cuantía de las subvenciones se determina en función de los criterios de valoración establecidos en la base 8, de la disponibilidad presupuestaria y del coste del proyecto.
4.3 La cuantía máxima de las subvenciones para el conjunto de modalidades es de 50.000 euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o domiciliadas en un Estado Miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los proyectos de largometrajes cinematográficos de ficción, documentales o de animación, y las miniseries de ficción para televisión. Se entiende por miniserie de ficción el largometraje televisivo de ficción que, a causa de su larga duración, pueda ser emitido en dos partes y cuya duración completa no supere los 200 minutos.Requisitos:
a) Que la empresa solicitante ostente directamente los derechos sobre la fuente originaria a partir de la cual se desarrolle la obra audiovisual (guión, novela, etc.).b) El proyecto audiovisual tiene que contar como mínimo con una primera versión del guión en el momento de presentación de la solicitud.
c) En el caso de obra derivada de un primer guión, disponer de autorización o de los derechos correspondientes del primer guionista para poder hacer la adaptación.
d) Los trabajos de desarrollo objeto de la solicitud de subvención tienen que ser realizados por empresas sin ninguna vinculación con la empresa solicitante según lo que se describe el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
11/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5732
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5732
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Boletín:
21/10/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5739
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5739
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín:
11/10/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5813
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5813
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento