Subvenciones para la mejora de las redes de abastecimiento de agua potable.

Código de ayuda:

S50446/09

Norma:

RESOLUCION de 4 de mayo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la convocatoria de subvenciones a la que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Consorcios, Mancomunidades y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las sociedades mercantiles locales integradas por una o varias de ellas, que realicen acciones relacionadas con:

a) Planes de Gestión de las redes de abastecimiento de agua potable; entendiendo por Plan de Gestión
aquél estudio que desarrolla los siguientes apartados: descripción detallada de la red, cartografía digitalizada, sistema de información geográfica (GIS), sectorización, implantación de elementos de control, modelo matemático de gestión, sistema de monitorización, teleasistencia y diagnóstico.

b) Obras de mejora de las redes de abastecimiento.

c) Redacción de proyectos de redes separativas de suministro de agua para usos diferentes al de abastecimiento a población, que precisan aguas de menor exigencia de calidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Agencia Vasca del Agua (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución no podrá
exceder del 80%, IVA incluido, del gasto subvencionable acreditado, ni superar la cantidad de doscientos mil (200.000) euros por cada proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Consorcios, Mancomunidades y otras Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las sociedades mercantiles locales integradas por una o varias de ellas.

Requisitos:

a) Tener encomendado, en todo o en parte, el servicio de abastecimiento de agua potable a la población.

b) Ser titulares, en su caso, de concesión administrativa adecuada otorgada por la Administración Hidráulica.

c) Haber obtenido, en su caso, con carácter favorable el informe de la Comunidad Autónoma al que se refiere el art. 110 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, durante la tramitación de la concesión a que se refiere el apartado precedente.

d) Estar al corriente en el pago, en su caso, del canon por utilización del dominio público hidráulico.

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 181/2008 respecto al Canon del Agua.

f ) No encontrarse sancionadas administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

g) Las Entidades que hayan declarado ante la Agencia Vasca del Agua un porcentaje de pérdidas superior al
40%, podrán acceder únicamente a las ayudas indicadas en el artículo 1.b).

Documentos asociados

Boletín: 02/07/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 125
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento