Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética en los edificios de viviendas de las Islas Baleares, dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23500/16

Norma:

Orden 15 de mayo de 2008. Resolución 22 de junio de 2016. Palma, 12 de julio de 2016. Palma, 3 de noviembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2016 o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la realización de actuaciones de mejora de la calificación energética de los edificios de viviendas a las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

El importe económico de esta convocatoria es de 1.400.000 euros.

Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de bienes y personas físicas y jurídicas, propietarias de un edificio, o de una parte del mismo, destinado al uso de vivienda, y las comunidades de propietarios legalmente constituidas.

La Administración local de las Islas Baleares, y las entidades públicas dependientes de ésta, que sean titulares de edificios destinados a uso de vivienda.

También pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de servicios energéticos (ESE), que actuarán sobre la base de un contrato establecido con la propiedad del edificio, contrato que deberá contemplar la forma en que se da traslado de la posible subvención a la propiedad del edificio. En su condición de beneficiarias, y con independencia de la forma en que acuerden con la propiedad del edificio el traslado de la posible subvención, las empresas ESE asumirán todas las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 72
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 85
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/07/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 93
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/11/2016
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 141
Documento: Ampliación plazo solictud Descargar Documento