Subvenciones para la mejora de la competitividad del sector pesquero, acogidas al regimen «de minimis» - Modificación y nuevo plazo de solicitud.

Código de ayuda:

S49700/08

Norma:

ORDEN ARM/1941/2008, de 3 de julio. ORDEN ARM/3781/2008, de 23 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas al sector pesquero, en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 17.3 y 23.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para contribuir al mantenimiento de la competitividad y la estabilidad en el empleo.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda será la que resulte de aplicar los cálculos recogidos en el apartado 3 del presente artículo.

2. A efectos del cálculo de la ayuda, se considerará el número máximo de tripulantes que se encontraran de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar durante el primer trimestre de 2008, en cada embarcación de los armadores que resulten beneficiarios de la ayuda regulada en la presente Orden.

A estos efectos se considerará tripulante al armador asimilado a trabajador por cuenta ajena así como al trabajador por cuenta propia embarcado.

3. Para el cálculo de la ayuda, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Armadores con embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 617 × N.º tripulantes.

b) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 614 × N.º tripulantes.

c) Armadores con embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 405 × N.º tripulantes

d) Armadores no embarcados con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 283 × N.º tripulantes.

e) Trabajadores por cuenta propia embarcados, con embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
Cuantía de la ayuda (en euros) = 329 × N.º tripulantes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a las listas tercera y cuarta del Registro de matrícula de buques, establecidas por el Real decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, cuyos trabajadores se encuentren encuadrados en los grupos primero, segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de acuerdo con la clasificación
que recoge el artículo 54 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, siempre que:

a) Se encuentren en situación de alta en Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General del Mar del Ministerio de MedioAmbiente, y Medio Rural y Marino.

b) Hayan ejercido la actividad pesquera o auxiliar en el año 2007.

c) Se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 162
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/12/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Modificación y nuevo plazo de solicitud Descargar Documento