Subvenciones para la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2006, y correcciones.

Código de ayuda:

S54528/05

Norma:

Orden de 3 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria, naturaleza y las condiciones de las subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector agrario para el año 2006, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación así como proceder a su convocatoria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en lo sucesivo A.D.S) que lleven a cabo programas sanitarios aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
b) Las instituciones, asociaciones de criadores de ganado legalmente establecidas y Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación que organicen certámenes autorizados por el Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura y Alimentación.
c) Las Asociaciones de Ganaderos de razas ovinas en peligro de extinción, promotoras de dichas instalaciones, siempre que no exista en la comarca otro centro de inseminación artificial que pudiera suministrar las necesarias dosis seminales a las explotaciones de producción y que cuente con el informe favorable de instalación del centro, emitido por la Sección de Ganaderia y Control Agroalimentario del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación correspondiente.
d) Las Asociaciones legalmente constituidas de ganado ovino y caprino de aptitud lechera.
e) Los titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino de reproducción de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumplan los siguientes requisitos:
—Pertenencia de la explotación beneficiaria de la ayuda a una A.D.S.
—Calificación de explotación agraria prioritaria obtenida en el año 2005 o certificación del mantenimiento de tal condición en dicho año en aquéllas cuya calificación se hubiera obtenido con anterioridad al año 2005.
—Calificación sanitaria de la explotación, o en su defecto, deberá presentar un resultado favorable en la última prueba serológica practicada en el marco de la campaña de saneamiento.
f) Las A.D.S, entidades o empresas que presten servicio al sector ganadero que construyan y pongan en funcionamiento o adapten instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que cumpla con lo preceptuado en el Real Decreto 644/2002, de 5 de julio, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de ganado por carretera con Informe favorable de la Sección de Ganaderia y Control Agroalimentario del Servicio Provincial correspondiente del Departamento de Agricultura y Alimentación sobre su cumplimento.
g) Las Cooperativas Agrarias, Agrupaciones de Defensa Sanitaria, Sociedades Agrarias de Transformación u otras sociedades agrarias legalmente constituidas, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón y dotadas de personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de subvención los gastos originados por las siguientes actividades:
a) La ejecución de programas sanitarios por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (A.D.S.).
Los gastos derivados de la aplicación de los programas sanitarios desarrollados por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación, incluidos los honorarios profesionales del veterinario o veterinarios responsables.
b) La organización de certámenes ganaderos.
Se podrán otorgar ayudas para la organización de certámenes ganaderos conforme a lo establecido en el Decreto 162/ 1992, de 17 de septiembre, de la Diputación General de Aragón modificado por Decreto 165/1996, de 29 de agosto, y en la Orden de 23 de septiembre de 1992.
c) La instalación de centros de Inseminación Artificial de ganado ovino.
Se podrá subvencionar la instalación de centros de inseminación artificial de ganado ovino destinados al mantenimiento de razas ovinas en peligro de extinción.
d) La adquisición de dispositivos de medición para la realización del control lechero en explotaciones de ganado ovino y caprino de leche de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se podrá subvencionar la adquisición de dispositivos de medición para la realización del control lechero en explotaciones de ganado ovino y caprino de aptitud lechera.
e) La adquisición de equipos para la mejora de las instalaciones ganaderas de las especies ovina y caprina de reproducción.

Podrá subvencionarse los gastos originados por las actividades siguientes:
1.-Gastos subvencionables en alimentacion:
2.-Gastos subvencionables en utillaje para el manejo del ganado.
3.-Gastos subvencionables en la mejora de las instalaciones.
4.-Gastos originados por la instalación, adaptación o mejora de:
* Sistemas de electrificación, placas solares u otros sistemas de aprovechamiento de energías alternativas.
* Adaptación de las instalaciones para la distribución mecanizada de la alimentación.

f) La instalación o adaptación de centros de desinfección de vehículos de transporte de ganado.
Podrá subvencionarse los gastos derivados de la construcción, puesta en funcionamiento o adaptación de instalaciones para la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) El apoyo a las inversiones colectivas para la mejora de infraestructuras y equipamiento en ganadería extensiva.
h) La instalación de mangas de manejo en explotaciones de
bovino extensivo.
Podrá subvencionarse los gastos derivados de la adquisición
e instalación de mangas de manejo en las explotaciones de
ganado bovino extensivo de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
i) La adquisición e instalación de equipos para la mejora de
las explotaciones de ganado bovino de leche.
Podrá subvencionarse los gastos derivados de la adquisición
de palas, equipos de limpieza y elementos fijos de sujeción del
ganado en las explotaciones de ganado bovino de leche de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
j) Las inversiones colectivas orientadas a mejoras de infraestructuras
del sector agrícola.

Podrán ser objeto de subvención los gastos originados en las siguientes acciones:
1. Acondicionamiento de zonas de recepción situadas en las centrales, almacenes u otras instalaciones de titularidad y uso colectivos, así como consolidación de pequeños tramos de viales de uso agrícola situados en los accesos a las mismas, excluyendo los gastos de inversiones con fines ornamentales.
2. Pequeñas instalaciones de cualquier tipo que tengan por objeto la recogida o eliminación de resíduos, o la reducción de la contaminación ambiental.
3. Pequeñas instalaciones de cualquier tipo que tengan por objeto el almacenamiento de productos fitosanitarios separados del resto de productos.
4. Acondicionamiento de zonas comunes de uso colectivo situadas en polígonos ganaderos consolidados.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/12/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 152
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento