Subvenciones para la mejora de la Ganaderia para el año 2006.
Código de ayuda:
S54600/05Norma:
Orden de 3 de noviembre de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/12/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto convocar y establecer subvenciones para la mejora de la ganadería para el año 2006, de acuerdo con el Decreto 155/1992, de 18 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mejora de la ganadería, y el Decreto 205/2005, de 11 de octubre de 2005, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5, sin que dicha cantidad pueda superar las cantidades que se indican a continuación, de acuerdo a las actividades subvencionables.a) Adquisición de sementales para explotaciones de ganado ovino/caprino: El número máximo de sementales a subvencionar será de 1.200.
El importe de la subvención podrá alcanzar hasta 120 euros por semental.
b) Adquisición de animales selectos de las especies ovina/ caprina y bovina procedentes de subastas.
b.1) Ganado ovino/caprino.
La subvención máxima será de 30 euros por hembra y de 50 euros por macho, con una edad comprendida entre 6 y 12 meses en ambos casos, de las razas autóctonas aragonesas referidas en el artículo 3 de esta Orden.
Esta subvención es incompatible con la contemplada en el subapartado 2.a, citado anteriormente, para los machos ovinos/ caprinos.
b.2) Ganado vacuno de carne.
Para las razas Fleckvieh, Pirenaica, Parda Alpina, Parda de Montaña, Avileña, Serrana Negra y sementales de las razas Charolesa y Limousine, que sean destinadas a explotaciones ganaderas extensivas, la subvención será de hasta 301 euros por hembra de edad comprendida entre 22 y 36 meses, de hasta 150 euros por hembra de edad comprendida entre 10 y 21 meses, y de hasta 481 euros por semental de edad comprendida entre 10 y 24 meses, estableciéndose un total máximo subvencionable de 300 hembras y de 30 sementales.
Las cuantías expresadas en el párrafo anterior se podrán incrementar hasta un 40% del importe de la subvención cuando se trate de subastas autonómicas no coincidentes con subastas nacionales.
Los ganaderos que adquieran hembras de reposición y machos reproductores de la especie ovina de 4 hasta 6 meses, de las razas Rasa Aragonesa y Ojinegra, podrán acogerse únicamente a las subvenciones contempladas en el Real Decreto 1734/2000 de 20 de octubre por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas
españolas, modificado por el Real Decreto 836/2002, de 2 de agosto, cumpliendo los requisitos recogidos en el mismo.
Todos los reproductores ovinos que se acojan a las subvenciones contempladas en el citado Real Decreto deberán cumplir las condiciones recogidas en el artículo único de la Orden APA/1863/2003, de 27 de junio, por la que se modifica el anexo 4 del Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre.
Los ganaderos que adquieran hembras de reposición de edades comprendidas entre 8 y 16 meses para las novillas, o machos reproductores bovinos de edades comprendidas entre 6 y 14 meses en machos bovinos de las razas Pirenaica, Avileña y Parda Alpina, podrán acogerse además, a las subvenciones contempladas en el Real Decreto 1734/2000, de 20 de octubre modificado por el Real Decreto 836/2002, por el que se establecen ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, cumpliendo los requisitos recogidos en el mismo.
Cuando se solicite esta subvención, las cuantías contempladas en el subapartado b) se podrán reducir al 50%.
En estos casos, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de esta subvención acompañando la documentación acreditativa expresada en el Anexo 2 del citado Real Decreto.
b.3) Ganado vacuno de raza Holstein-Frisona.
La subvención máxima será de 601 euros por animal reproductor, estableciéndose un límite de 20 animales.
c) Acciones para la mejora de la calidad de la carne de porcino con destino a jamón con Denominación de Origen «Jamón de Teruel»: Se establece una subvención de hasta 1,80 euros por cada cerdo sacrificado desde el 16 de octubre de 2005 al 15 de octubre del 2006, apto para obtener productos protegidos por la Denominación de Origen «Jamón de Teruel».
d) Instalación, nueva ubicación o ampliación de centros de inseminación artificial de ganado porcino: La suvbención podrá alcanzar hasta el 40% del coste de las instalaciones.
e) Mejora de la cunicultura: la subvención podrá alcanzar hasta el 40% de la inversión realizada por la adquisición de animales reproductores selectos contemplados en programas de mejora genética o convenios suscritos para tal fin, por la adquisición de dosis seminales procedentes de Centros de Inseminación Artificial registrados en el Departamento de Agricultura y Alimentación, con un máximo de 300.000 dosis para todas las A.D.S. y por la realización de medidas dirigidas a la mejora de la calidad e innovación de esta producción, no superando dicha inversión la cantidad de 30.000 euros.
f) Programa de prevención de la hidatidosis en las explotaciones de ganado ovino/caprino: se establece una cantidad de hasta 40 euros por explotación perteneciente a una A.D.S., con un límite de 4.000 euros por A.D.S. solicitante.
g) Subvenciones a la ejecución del control del rendimiento lechero en explotaciones bovinas, ovinas y caprinas: hasta el 40% del coste de los análisis realizados en las explotaciones en el periodo del 16 de noviembre de 2005 al 15 de noviembre de 2006.
h) Ayudas a la ejecución de campañas sanitarias especiales:
los baremos para la determinación de la indemnización se determinarán por el Departamento de Agricultura y Alimentación, en función de la enfermedad a erradicar y de las circunstancias económicas que deriven de los sacrificios obligatorios.
3. Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden, de acuerdo a las actividades y gastos subvencionables referidos en los apartados segundo y tercero, los siguientes:a) Los titulares de las explotaciones ovinas/caprinas de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes a ADS reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, calificadas sanitariamente como indemnes de brucelosis.
b) Los titulares de las explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Aragón calificadas sanitariamente como indemnes de tuberculosis, indemnes/oficialmente indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis.
c) Los ganaderos titulares de explotaciones productores de cerdos con destino a la Denominación de origen «Jamón de Teruel», ya sea individualmente o de forma conjunta a través del Consejo Regulador.
d) Las A.D.S. del sector porcino reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación y las Cooperativas Agrarias que operen en el ámbito de la producción porcina en la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Las A.D.S. del sector cunícola reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
f) Las Cooperativas Agrarias, Organizaciones o Agrupaciones de productores, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que operen en el ámbito de la producción y comercialización cunícola en la Comunidad Autónoma de Aragón.
g) Las ADS de ganado ovino/caprino reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación que lleven a cabo programas de control de hidatidosis.
h) Los titulares de ganaderías registradas en la Comunidad Autónoma de Aragón sometidas a control de rendimientos lecheros.
i) Los titulares de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón sometidas a campañas sanitarias especiales.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
En particular, no podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social, aplicándose para la forma de su justificación lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán susceptibles de subvención, las siguientes actividades:a.—Adquisición de sementales para explotaciones de ganado ovino/caprino.
b.—Adquisición de animales selectos de las especies bovina y ovina/caprina, procedentes de subastas.
c.—Acciones para la mejora de la calidad de la carne de porcino, destinada a jamón con Denominación de Origen Jamón de Teruel.
d.—Instalación, nueva ubicación o ampliación de centros de inseminación artificial de ganado porcino.
e.—Mejora de la cunicultura.
f.—Programa de prevención de la hidatidosis en las explotaciones ganaderas de ovino/caprino.
g.—Ejecución del control lechero en explotaciones bovinas, ovinas y caprinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
h.—Ejecución de campañas sanitarias especiales.
Gastos subvencionables:
1. Adquisición de sementales para explotaciones de ganado ovino/caprino: Podrá subvencionarse la adquisición de sementales ovinos y caprinos que figuren inscritos en los Libros Genealógicos correspondientes a todas las razas autóctonas aragonesas (Ansotana, Cartera, Churra Tensina, Maellana,
Ojinegra, Rasa Aragonesa, Roya Bilbilitana, Moncaina y Pirenaica), realizada durante el año 2006, con origen y destino a explotaciones ovinas/caprinas de la Comunidad Autónoma de Aragón que pertenezcan a una A.D.S y estén calificadas sanitariamente como indemnes de brucelosis.
2. Adquisición de animales selectos de las especies ovina/ caprina y bovina procedentes de subastas: Se podrá conceder una subvención para la adquisición de ejemplares de las especies ovina/caprina y bovina, inscritos en sus correspondientes Libros Genealógicos, y con destino a explotaciones calificadas sanitariamente en la Comunidad Autónoma de Aragón (indemnes de brucelosis en ganado ovino/caprino y
oficialmente indemnes de tuberculosis, oficialmente indemnes o indemnes de brucelosis y oficialmente indemnes de leucosis enzoótica en ganado bovino), adquiridos en las subastas ganaderas celebradas en el territorio de la misma durante el año 2006 que hayan sido autorizadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
3. Acciones para la mejora de la calidad de la carne de porcino con destino a jamón con Denominación de Origen «Jamón de Teruel»: Podrán acogerse a esta subvención los ganaderos productores de cerdos con destino a la Denominación de Origen «Jamón de Teruel», ya sea individualmente o de forma conjunta a través del Consejo Regulador, con el fin de desarrollar programas de mejora y promoción de la calidad de la carne de porcino con destino a productos acogidos a la Denominación de Origen «Jamón de Teruel».
4. Instalación, nueva ubicación, o ampliación de centros de inseminación artificial de ganado porcino: Se podrá subvencionar la instalación, nueva ubicación o ampliación de centros de inseminación artificial de ganado porcino, promovidas por una o varias A.D.S., o por Cooperativas Agrarias que operen en el ámbito de la producción porcina en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no exista en la comarca otro centro de inseminación artificial que pudiera suministrar las necesarias dosis seminales a las explotaciones de producción.
5. Mejora de la cunicultura.
Se establecen tres actuaciones objeto de subvención:
a). Subvenciones para la adquisición de animales reproductores selectos contemplados en programas de mejora genética o convenios suscritos para tal fin establecidos por A.D.S. del sector cunícola reconocidas por el Departamento de Agricultura y Alimentación que no disfruten de otras subvenciones públicas con el mismo objetivo.
b). Subvenciones para la adquisición de dosis seminales procedentes de Centros de Inseminación Artificial registrados en el Departamento de Agricultura y Alimentación, con destino a explotaciones pertenecientes a A.D.S. reconocidas por dicho Departamento.
c). Subvenciones a Cooperativas Agrarias, Organizaciones o Agrupaciones de productores, legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que operen en el ámbito de la producción y comercialización cunícola en la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de medidas dirigidas a la mejora de la calidad e innovación de esta producción, tales como la implantación de códigos de buenas
prácticas, protocolos de certificación o normas de calidad, mejora de las estructuras comerciales u otras que favorezcan la competitividad y calidad de la carne de conejo.
6. Programa de prevención de la hidatidosis en las explotaciones de ganado ovino/caprino: Podrán acogerse las A.D.S. de ganado ovino/caprino que lleven a cabo programas sanitarios aprobados por el Departamento de Agricultura y Alimentación.
7. Ejecución del control del rendimiento lechero en explotaciones bovinas, ovinas y caprinas: La subvención se concederá a las ganaderías registradas en la Comunidad Autónoma de Aragón sometidas a control de rendimientos lecheros.
8. Ejecución de campañas sanitarias especiales: Podrán ser objeto de indemnización los sacrificios de animales realizados en el marco de campañas sanitarias especiales acordadas, en virtud de lo dispuesto en la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se decrete la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la brucelosis en el ganado ovino y caprino, y se establezcan las medidas necesarias para su desarrollo y de lo previsto en la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se decreta la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía en el ganado bovino, y se establezcan
las medidas necesarias para su desarrollo, o determinadas en razón de especiales circunstancias epizootiológicas, y que dicho Departamento haga extensivas a otras enfermedades animales, no sujetas a campañas de erradicación específicas.
Documentos asociados
Boletín:
14/11/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 135
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Boletín:
28/12/2005
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 153
Documento: Modificación Descargar Documento
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