Subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S00591/16

Norma:

ORDEN de 22 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/02/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para la mejora de imagen,
modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, así como las federaciones de comerciantes y las asociaciones profesionales de artesanos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.

1) Para los comerciantes minoristas:

a) Acondicionamiento del local comercial, siempre que la superficie resultante no supere los 150 m2. No será de aplicación esta limitación de superficie para las actividades encuadradas bajo el epígrafe del IAE 653.1. Esta actuación será subvencionable en la superficie comercial dedicada a la venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 10.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

b) Medidas orientadas a la mejora de imagen exterior y adquisición de mobiliario y equipamiento dedicado al desarrollo de la actividad comercial y para uso exclusivo en la superficie de venta.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 40 %.

2) Para los titulares de talleres artesanales:

a) Sistemas de etiquetas inteligentes, que añadidos al producto o a su empaquetado o envase completen la información del mismo, señalando el proceso de elaboración, la historia, la trazabilidad u otros valores añadidos.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

3) Para los comerciantes minoristas y titulares de talleres artesanales:

a) Herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento/taller y el diseño de sus productos.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 4.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

b) Desarrollo e implantación de sistemas de empaquetado y etiquetaje dirigido a mejorar la logística y la comercialización del producto y el diseño de su presentación.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 5.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

c) Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline, poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles, dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pagos. Quedan excluídas en este punto las acciones de publicidad, así como los trabajos de fotografía cuando no exista implantación de la web.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

d) Páginas web comerciales con los siguientes elementos mínimos: portada o página de inicio; formulario de contacto; páginas de productos o servicios fácilmente actualizables desde el gestor, incluyendo el servicio de maquetación de las 2 primeras páginas como mínimo; epígrafe de situación con los datos de contacto de la empresa.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 1.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

e) Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta. Quedan excluidas de este punto las acciones de publicidad.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 8.000 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %. El beneficiario de este punto queda obligado a la inserción de 5 publicaciones semanales.

Los beneficiarios podrán solicitar una actuación por cada apartado, siendo la inversión máxima subvencionable por beneficiario de:

Para comerciantes minoristas 39.000 € (IVA excluido) y para titulares de talleres artesanales 30.000 € (IVA excluido) y el porcentaje de subvención el que se especifica en cada apartado.

4) Para las federaciones de comerciantes:

Para el desarrollo del m-commerce, aplicaciones informáticas (apps) y webs para teléfonos móviles. En el diseño se incluirá como mínimo: diseño gráfico de la aplicación, desarrollo y la publicación en las plataformas, así como los idiomas. Deberán incluir actividades de promoción, publicidad, ofertas, etc.

Los proyectos que se implanten deberán implicar cuando menos 50 establecimientos comerciales.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 6.000,00 €, IVA excluido, y el porcentaje de subvención del 50 %.

Cada federación sólo podrá presentar la solicitud para una aplicación informática (apps).

5) Para las asociaciones profesionales de artesanos:

Proyectos de diseño y creación de nuevos productos a partir de la colaboración de dos o más artesanos y un diseñador.

Para estas actuaciones la inversión máxima subvencionable será de 56.000 €, IVA excluído, y el porcentaje de subvención del 70 %.

En ningún caso el costo de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

a) Comerciantes minoristas:

– Que desarrollen su actividad comercial en Galicia y, así mismo, su domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

– Que, teniendo la condición de pyme conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en su Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOUE 124, de 20 de mayo, p. 36), empleen a menos de diez (10) trabajadores y no tengan la consideración de gran establecimiento comercial según la normativa aplicable.

– Que esté dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo II y que este constituya la actividad principal del solicitante.

b) Titulares de talleres artesanales:

– Que el taller artesano figure inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

– Que hagan uso de la marca «Artesanía de Galicia».

c) Las federaciones de comerciantes sin fin de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia legalmente constituidas.

– Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en el Registro Gallego de Artesanía.

No podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas: las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.06.2014, L 187/1); ni aquellos que habiendo sido beneficiarios del procedimiento IN201H, renunciaran al mismo o perdieran el derecho al cobro total de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento