Subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agricolas, correspondiente al año 2008 - Modificaciones.
Código de ayuda:
S75819/07Norma:
Resolucion de 21 de diciembre de 2007. Orden de 17 de diciembre de 2007. Resolucion de 6 de marzo de 2008. Resolución de 14 de mayo de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/05/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2008, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Consultar Artículo Quinto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas que se prevén en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actuaciones que se mencionan en el apartado cuarto de la presente Resolución y que, en el momento de presentación de su solicitud, reúnan los siguientes requisitos:a)Que sean titulares de empresas dedicadas a la transformación o comercialización en el sector agroalimentario de alguno de los productos incluidos en el Anexo III de la presente Resolución.
b)Que, en caso de que proceda, se hallen inscritos en el Registro de Industrias Agrarias de las Illes Balears. La comprobación de dicho extremo se realizará de oficio por parte del FOGAIBA mediante solicitud de certificación a la Dirección General de Agricultura, salvo manifestación contraria del peticionario,
puesto que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.
En el caso de que sea una empresa de nueva constitución o de nueva actividad, dicho requisito podrá ser acreditado por medio de la solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias, y previa comprobación de que constituye una actividad inscribible. En este supuesto, será necesario presentar el
certificado de registro definitivo de inscripción en el momento de presentar los justificantes de pago.
c)Que, en caso de que proceda, se hallen inscritas en el Registro Sanitario.
Dicha inscripción deberá ser debidamente actualizada con fecha anterior al pago, en el caso de que proceda.
En el caso de empresas de nueva constitución o nueva actividad, será suficiente la acreditación de dicho requisito en el momento de presentar los justificantes de pago.
d) Sean propietarios o estén en posesión legal de los terrenos donde se vaya a realizar la inversión y puedan acreditar que no existe objeción para llevar a cabo las inversiones objeto de ayuda, siempre que ello no se desprenda de la naturaleza del título aportado.
e) Tengan la condición de:
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, y/o - Empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
No se concederán ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de
Desarrollo Rural de las Illes Balears, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo III de esta Resolución, que cumplan los requisitos enumerados en el punto 2, y que se destinen a:a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:
· Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliación de las existentes.
· Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
· Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los eslabones de la cadena evitando la dispersión del valor añadido a otros sectores.
· Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales fomentando la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de forma especial en aquellos cuyas producciones sean excedentarias o se muestre una tendencia negativa a su consumo en el mercado
existente.
· Fomentar proyectos integrados y su coordinación.
b) Impulso del acceso y desarrollo de la Innovación y la aplicación de las Nuevas Tecnologías:
· Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
· Facilitar el uso de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), entre ellas, el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores, y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y funcionamiento de las empresas.
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
· Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medio ambiental y riesgos laborales.
· Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
· Apoyar inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
· Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
· Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
· Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, gestión de residuos, aprovechamiento de subproductos y utilización responsable de los recursos naturales.
· Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental a lo largo de la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan esta finalidad.
· Facilitar la adaptación a normas nacionales más estrictas que la normativa comunitaria, y en el caso de microempresas, ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un periodo máximo de 3 años a partir de la adopción de la norma.
Únicamente serán subvencionables las inversiones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Se realicen en las Illes Balears.
b) Mejoren el rendimiento global de la empresa.
c) Afecten a los siguientes ámbitos:
- transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo III de esta Resolución; y/o
- desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con los productos incluidos en el Anexo III de esta Resolución;
d) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.
e) Sean técnica y económicamente viables.
f) Cumplan los mínimos exigibles relativos a las necesidades de conservación del medio ambiente, seguridad laboral e higiene, y bienestar de los animales, que se definen en la normativa.
g) No estén dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas, reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación siempre que estén implantadas en el territorio de las Illes Balears, de los productos de sus propios asociados o de otros productores no asociados.
h) No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
i) Exista demanda y salidas normales al mercado para el objeto de la inversión.
j) Respondan a una necesidad estructural o territorial.
k) Que demuestre una repercusión económica favorable a los productores de base afectados.
l) Que se haya solicitado su inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.
m) Que no hayan sido iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y de la inspección o visita de control inicial.
No obstante lo anterior, con carácter excepcional y únicamente respecto a las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la publicación de la presente Resolución, podrán ser subvencionables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda siempre que se
acredite que la inversión ha sido efectivamente realizada con posterioridad al día 1 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 18 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 188, de 20 de diciembre de 2007.
Podrán ser subvencionados los siguientes gastos derivados de las actuaciones subvencionables:
a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.
b) La compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas.
c) Los costes generales, vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias, hasta el límite del 12% del coste total de los gastos de a) y b).
Documentos asociados
Boletín:
20/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Orden de 17 de diciembre de 2007 - Bases Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 188
Documento: Orden de 17 de diciembre de 2007 - Bases Descargar Documento
Boletín:
22/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 191
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín:
11/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 35
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
22/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
Documento: Modificación Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 70
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