Subvenciones para la medida de aumento del valor añadido de los productos agricolas.- Convocatoria 2013.- Incremento crédito.
Código de ayuda:
S08200/13Norma:
Palma, 20 de marzo de 2013. Palma, 22 de noviembre de 2013.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 26/04/2013Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, de acuerdo con lo que se establece en el Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 186, de 15 de diciembre de 2012.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Para las microempresas, pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el porcentaje de subvención será de un 35% de los gastos elegibles.Este porcentaje podrá incrementarse de la forma siguiente:
a) Variación según el tipo de beneficiario:
- Un incremento de un 3% para las cooperativas agrarias, las Sociedades Agrarias de Transformación y las sociedades anónimas laborales de productos agrarios.
- Un incremento de un 2% para las organizaciones de productores y agrupaciones de productores, reconocidas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Govern Balear o por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Estos dos porcentajes podrán ser acumulables.
b) Variación según la localización del beneficiario:
- Un incremento de un 5% para inversiones en las zonas desfavorecidas mencionadas en el Anexo IV.
En ningún caso el porcentaje de ayuda podrá exceder del 40% del importe de la inversión subvencionable.
2. Para el resto de empresas (de hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros), el cálculo que resulte atendiendo a los criterios citados en el punto 1 anterior, se reducirá a la mitad, siendo su máximo porcentaje de ayuda el 20%.
3. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad a realizar.
4. La subvención máxima que podrá recibir un beneficiario en aplicación del presente régimen de ayudas será de quinientos mil euros (500.000,00€), en el marco de la presente convocatoria.
Durante toda la vigencia del Programa 2007-2013, el máximo por beneficiario será de dos millones de euros (2.000.000,00€).
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.- Empresas no contempladas en el artículo 2.1 de la Recomendación 2003/361/CE que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Desarrollo de una estructura moderna, integral y adecuada:Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la creación de nuevas empresas y ampliar las ya existentes.
Apoyar inversiones materiales e inmateriales para la mejora de la competitividad de las empresas.
Apoyar inversiones dirigidas a mejorar la integración o cooperación entre los eslabones de la cadena, evitando la dispersión del valor añadido a otros sectores.
Apoyar las inversiones resultantes de reestructuraciones sectoriales, con el fomento de la anticipación de los cambios, en el contexto de la reestructuración y la modernización, de manera especial en aquellos cuyas producciones se cree excedente o se muestre una tendencia negativa a su consumo en el mercado existente.
Fomentar proyectos integrados y su coordinación.
b) Impulso del acceso y desarrollo de la innovación y la aplicación de las nuevas tecnologías:
Apoyar inversiones para la elaboración de nuevos productos y la aplicación de nuevos procesos y tecnologías.
Facilitar el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC), entre ellas el apoyo a la implantación de sistemas de comercio electrónico, estimulando el acceso a mercados mayoristas de materias primas y la venta de productos elaborados a los consumidores y el apoyo a la implantación de sistemas informáticos de gestión que faciliten el control y el funcionamiento de las empresas.
c) Adaptación de las producciones a las demandas del mercado:
Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de sistemas de gestión de calidad, medioambiental y riesgos laborales.
Apoyar las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad.
Apoyar inversiones dirigidas a fomentar la especialización en segmentos de mercado para reducir la rivalidad entre competidores.
Apoyar las inversiones derivadas de la aplicación de mecanismos de mayor trazabilidad y seguridad alimentaria.
d) Avance hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria:
Apoyar inversiones dirigidas al ahorro energético, uso más eficiente de la energía, utilización de energías renovables y cogeneración.
Apoyar inversiones dirigidas al ahorro de agua, la gestión de residuos, el aprovechamiento de subproductos y la utilización responsable de los recursos naturales.
Fomentar la implantación de sistemas de gestión medioambiental durante la cadena alimentaria, a través de ayudas a las inversiones que tengan esa finalidad.
Ayudas a inversiones para adaptarse a nuevas normas comunitarias obligatorias, durante un período máximo de tres años a partir de la adopción de la norma, siempre que estas inversiones hayan sido efectuadas por microempresas definidas según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. En dicho caso, deberá cumplirse la norma comunitaria en el período de tiempo anteriormente establecido.
Requisitos:
No podrán concederse ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Orden de Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
15/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
26/03/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín:
28/11/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 146
Documento: Incremento Crédito. Descargar Documento