Subvenciones para la integración y consolidación de las entidades asociativas agrarias.
Código de ayuda:
S19800/06Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 22/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar la normativa que regirá la concesión de subvenciones para el apoyo a entidades asociativas agrarias domiciliadas en el Principado de Asturias, para el año 2006 y que se especifica en los anexos I, II, y III de la presente Resolución.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
TITULO I.—AYUDAS A LA CONSTITUCION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE TENGAN POR OBJETO LA CONCENTRACION DE LA OFERTA, LA TRANSFORMACION Y/O LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOSLos beneficiarios podrán ser entidades asociativas que no participen en la fase de producción, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas jurídicas:
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado, grupos cooperativos, u otras formas de colaboración económica reconocida por la ley.
• Sociedades agrarias de transformación y sus agrupaciones.
• Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por agricultores o ganaderos en las que quede garantizado estatutariamente el control de la sociedad por parte de los agricultores o ganaderos socios.
• Sociedades que no teniendo carácter cooperativo pretendan su transformación en sociedades cooperativas, o sociedades agrarias de transformación.
TITULO II.—AYUDA PARA LA INTEGRACION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SUMINISTRO Y/O DE PRESTACION DE SERVICIOS
Los beneficiarios serán cooperativas que no participen en la fase de producción, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se integren o constituyan en cooperativas de 2.º o ulterior grado, grupos cooperativos, u otras formas de colaboración económica reconocidas por la Ley. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas que realicen procesos de fusión.
TITULO III.—AYUDAS A LA CONSOLIDACION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
Los beneficiarios podrán ser entidades asociativas que no participen en la fase de producción, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que estén constituidas bajo alguna de las siguientes formas:
• Uniones de cooperativas agrarias.
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado.
• Sociedades agrarias de transformación o sus agrupaciones.
• Sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por agricultores, ganaderos o por otras entidades asociativas en las que quede garantizado estatutariamente el control de la sociedad o de las entidades participadas por parte de los agricultores o ganaderos socios.
• Asociaciones de ganaderos que tengan por finalidad la gestión de libros genealógicos oficiales de razas de
ganado.
• Entidades asociativas agrarias que participen en figuras de reconocimiento de calidad alimentaria, reconocida y certificada, o entidades de certificación de las producciones agrarias ecológicas (estas últimas entidades quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto-2 de las normas generales).
TITULO IV.—AYUDAS A LA CONSOLIDACION DE SISTEMAS DE CONTROL DE LOS COSTES DE PRODUCCION Y OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Los beneficiarios podrán ser entidades asociativas que no participen en la fase de producción, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas:
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado.
• Sociedades agrarias de transformación o sus agrupaciones.
• Sociedades civiles, que constituyan una agrupación de ganaderos con un número no inferior a 30 explotaciones.
TITULO V.—AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE SERVICIOS
Los beneficiarios podrán ser entidades asociativas que no participen en la fase de producción, con ámbito de actuación en el Principado de Asturias y que se constituyan bajo alguna de las siguientes formas:
• Cooperativas agrarias de primer o ulterior grado.
• Sociedades agrarias de transformación o sus agrupaciones.
• Cualquier otra forma asociativa reconocida en el ordenamiento jurídico.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
TITULO I.—AYUDAS A LA CONSTITUCION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE TENGAN POR OBJETO LA CONCENTRACION DE LA OFERTA, LA TRANSFORMACION Y/O LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOSLas ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos derivados de otorgamiento de escritura pública y otros efectos notariales necesarios para la constitución de la entidad proyectada, así como los ocasionados por la asistencia de profesionales en funciones de asesoramiento, y gestión en la fase de legalización y de puesta en funcionamiento de la sociedad.
TITULO II.—AYUDA PARA LA INTEGRACION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS DE SUMINISTRO Y/O DE PRESTACION DE SERVICIOS
Las ayudas irán destinadas a las siguientes actividades:
a) Gastos derivados de otorgamiento de escritura pública y otros efectos notariales necesarios, así como los ocasionados por asistencia de profesionales en funciones de asesoramiento y gestión.
b) Gastos derivados de auditorías de contabilidad necesarias en los procesos de integración y fusión.
TITULO III.—AYUDAS A LA CONSOLIDACION DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS
Las ayudas irán destinadas a las siguientes actividades a desarrollar en el ejercicio económico correspondiente al año 2006:
a) Realización de auditorías.
b) Contratación de servicios de asesoramiento externos en temas que se corresponderán con el desarrollo habitual de la entidad.
c) Realización de programas técnicos o demostrativos que tengan como objetivo mejorar los servicios prestados a los socios componentes de la entidad.
d) Contratación de directores, gerentes y responsables de las principales áreas de la empresa.
e) Informatización de la gestión de las entidades asociativas agrarias.
f) Asistencia a cursos de formación adecuados al personal de las entidades asociativas agrarias y de sus juntas rectoras u órganos sociales.
TITULO IV.—AYUDAS A LA CONSOLIDACION DE SISTEMAS DE CONTROL DE LOS COSTES DE PRODUCCION Y OPTIMIZACION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Las ayudas serán destinadas a subvencionar los gastos derivados de la contratación de agentes para:
• Realizar el apoyo contable, técnico y financiero de las explotaciones ganaderas agrupadas en la entidad beneficiaria.
• Tratamiento de la información obtenida y remisión a la Administración del Principado de Asturias.
• Establecimiento de programas técnicos que permitan reducir los costes de producción de forma sostenida.
• Apoyo a los ganaderos en las materias de carácter técnico agro-ganaderas que la Administración pueda determinar.
• Las entidades beneficiarias se comprometen a mantener las citadas actividades durante un plazo superior a cuatro años.
TITULO V.—AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE SERVICIOS
a) Creación o mantenimiento de servicios de gestión de explotaciones.
b) Creación o mantenimiento de servicios de sustitución.
Documentos asociados
Boletín:
22/06/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 143
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento