Subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana.

Código de ayuda:

S09946/18

Norma:

ORDEN 15/2017, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2018. RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2018. RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2020. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2021. Resolución de 10 de febrero de 2022. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023. RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones para la integración cooperativa agroalimentaria en la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 15/2017, de 16 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 8047, 24.05.2017)

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

a) Las cooperativas agroalimentarias, o las cooperativas de segundo grado constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias, resultantes de un proceso de fusión. Las entidades participantes en el
proceso podrán ser, aparte de cooperativas o escisiones de las mismas, sociedades civiles o mercantiles.

b) Las cooperativas de segundo grado constituidas mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

c) Los grupos cooperativos constituidos mayoritariamente por cooperativas agroalimentarias.

d) Las sociedades mercantiles en las que, al menos el 50 % de sus personas socias sean cooperativas agroalimentarias y ostenten más del 50 % de los derechos de voto de la entidad.

e) Las cooperativas agroalimentarias que se integren en cualquiera de las entidades resultantes descritas en las letras b, c y d. En este caso, los únicos conceptos subvencionables serán la maquinaria y bienes de equipo que deban adquirir, de acuerdo con lo establecido en el Plan de integración.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables los gastos amortizables y de inversión, recogidos en el Plan de integración, de acuerdo con el siguiente detalle: inversiones materiales, como construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles, maquinaria y bienes de equipo, elementos móviles y programas informáticos. En cuanto a los gastos amortizables, se podrán considerar los gastos de constitución de la nueva entidad y de asesoría para la preparación del proyecto de integración y de la inversión auxiliable.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes de gestión generados por la integración, recogidos en el Plan de integración, que incluyan los siguientes conceptos:

a) Alquiler de inmuebles destinados a oficinas, así como material consumible.

b) Servicios de comunicaciones, energía eléctrica, suministro de agua y limpieza de locales.

c) Asesoramiento jurídico, fiscal, laboral y elaboración de auditorías.

d) Retribuciones del personal técnico, de administración y dirección, directamente relacionado con el proyecto, incluyendo los gastos de formación necesarios para adaptarse a la nueva estructura. También serán auxiliables, los gastos de personal derivados de la adecuación de las plantillas laborales, a la situación resultante después de la integración.

e) Dietas y gastos de viaje relacionados con el proceso de integración, incluido el alquiler de vehículos.

f) Gastos de amortización de los activos que sea necesario desinvertir debido a la integración, que deberán estar avalados por el informe de auditoría correspondiente.

Documentos asociados

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