Subvenciones para la incorporacion social y laboral de jovenes que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Proteccion de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado laboral.

Código de ayuda:

S11555/08

Norma:

ORDEN de 13 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22/03/08 si la actividad laboral ya está iniciada. Ó 1 mes, desde el comienzo de la actividad dentro del año 2008.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen abierto y de concesión directa, de ayudas económicas para la contratación o para el establecimiento como trabajadores autónomos de jóvenes, con edades comprendidos entre los 16 y 25 años, que pertenecen o han pertenecido al Sistema de Protección de Menores de la Junta de Extremadura y que presentan especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Igualdad y Empleo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Empresas, Entidades Privadas sin ánimo de lucro o Entidades Locales y autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda económica prevista en la presente Orden va dirigida a sufragar los costes siguientes:

a) En los supuestos del apartado a) del artículo 2.1 del Decreto 297/2007, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para cada año, incrementado en la cuota empresarial de la Seguridad Social, durante un periodo máximo de 12 meses de forma ininterrumpida.
b) En el caso de que finalice el periodo máximo de contratación previsto en la letra anterior y la empresa o entidad contratante decidiera mantener el contrato, se subvencionará el 50% de esos mismos conceptos durante, como máximo, 12 meses siguientes.
c) En el supuesto del apartado b) del artículo 2.1 del Decreto 297/2007, los costes mensuales como consecuencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A) con la cuantía máxima de base mínima, durante un periodo máximo de 12 meses.
d) La ayuda al autoempleo podrá ser prorrogada hasta dos veces, cada una de ellas por el tiempo máximo establecido en la letra anterior, siempre que los informes de evolución emitidos por el Equipo Técnico responsable del seguimiento del trabajador sean favorables y las prórrogas sean propuestas por dicho Equipo.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 35
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento