Subvenciones para la incorporacion de socios trabajadores o de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S68646/10

Norma:

ORDEN TAS/3501/2005, de 7 de noviembre. ORDEN EYE/1772/2010, de 22 de diciembre. ORDEN EYE/806/2012, de 21 de septiembre. ORDEN EYE/1099/2012, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/501/2013, de 17 de junio. ORDEN EYE/1070/2013, de 18 de diciembre. ORDEN EYE/1121/2014, de 19 de diciembre. ORDEN EMP/1123/2015, de 21 de diciembre. Orden de 30 de marzo de 2017. Orden de 26 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la creación y desarrollo de cooperativas y sociedades laborales con ánimo de lucro, favoreciendo la incorporación de socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido, en cooperativas y sociedades laborales de desempleados, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en las mismas cooperativas o sociedades laborales en las que se integran como socios, así como a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los párrafos a), b), c), d) y h), del apartado 1 del punto sexto que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos cinco colectivos y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

b) Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 7.000 euros.

c) En el caso de personas con discapacidad, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el caso de desempleados en situación de exclusión social la cuantía será de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las cooperativas y sociedades laborales castellanas y leonesas con ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos y su normativa de desarrollo, y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008).

Documentos asociados

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