Subvenciones para la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.- Convocatoria 2019.

Código de ayuda:

S25919/16

Norma:

ORDEN TSF/188/2016, de 27 de junio. RESOLUCIÓN TSF/1732/2016, de 27 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2562/2016, de 15 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/1531/2017, de 21 d.e junio. RESOLUCIÓN TSF/1681/2018, de 12 de julio. RESOLUCIÓN TSF/1896/2019, de 5 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para la incorporación de personas socias
trabajadoras o personas socias de trabajo en cooperativas y sociedades laborales en el ejercicio 2019.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un importe máximo de 7.000,00 euros para la incorporación de personas discapacitadas como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

Un importe máximo de 5.500,00 euros por la incorporación de mujeres como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales.

Un importe máximo de 4.000,00 euros por la incorporación de personas menores de 30 años o con 45 años o
más como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En caso de que la empresa se haya constituido, o esté en proceso de constitución, en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de esta Resolución, el importe máximo será de 5.000,00 euros.

Un importe máximo de 2.000,00 euros por las personas no incluidas en los anteriores colectivos cuando se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales. En caso de que la empresa se haya constituido o esté en proceso de constitución en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación en el DOGC de esta Resolución, el importe máximo será de 3.000,00 euros.

En todos los casos las subvenciones también se podrán conceder cuando la jornada de trabajo de la persona socia trabajadora o socia de trabajo incorporada lo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional al tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de esta subvención las cooperativas y las sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable la incorporación de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo a una cooperativa o una sociedad laboral incluidas en alguno de los colectivos siguientes:

a) Personas desocupadas.

b) Personas trabajadoras vinculadas a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal.
La incorporación deberá suponer el mantenimiento o un incremento de empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los cuales se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de empleo se deberá tener en cuenta el número de socios o socias trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores o trabajadoras con contrato indefinido.

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