Subvenciones para la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción.

Código de ayuda:

S23055/25

Norma:

ORDEN de 8 de julio de 2025. Orden de 2 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones destinadas a favorecer la inclusión laboral de personas en situación de exclusión social, mediante ayudas e incentivos a las empresas de inserción y sus entidades promotoras.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas de inserción con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, y que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 a 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad. También
podrán solicitar las ayudas, las empresas de inserción en proceso de calificación que hubieran solicitado la misma con carácter previo a la publicación de la convocatoria, aunque no podrá concederse la subvención en tanto no obtengan la calificación en el citado Registro. Las empresas de inserción podrán optar a cualquiera de las ayudas contenidas en el artículo anterior.

b) Las entidades promotoras de empresas de inserción, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de empresa de inserción, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Las entidades promotoras de empresas de inserción podrán optar a las Ayudas 2 y 3 contenidas en el artículo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La ayuda 2 tiene por objeto facilitar la contratación y/o mantenimiento por parte de las empresas de inserción del personal técnico encargado, por un lado, de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que se desempeñan su actividad las personas en inserción; y por otro, personal técnico encargado de elaborar y desarrollar los itinerarios de inserción que incluyan la presentación de servicios de orientación y preparación para la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en inserción. Se podrá otorgar una ayuda de hasta 33.250 euros por contrato a tiempo completo, por un período subvencionable de 12 meses, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico. El cálculo de la subvención se realiza en los términos establecidos en los artículos 11 y 25 de las bases reguladoras.

Requisitos:

Para ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de inserción y sus entidades promotoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

Documentos asociados

Boletín: 21/07/2025
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 172
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/07/2026
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 166
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento