Subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas aragonesas (Talleres TIC).
Código de ayuda:
S07337/26Norma:
ORDEN HAP/441/2026, de 19 de febrero. ORDEN IIU/777/2016, de 20 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de abril de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
La celebración de jornadas formativas consistentes en talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), incluidos en la página https://www.aragon.es/-/talleres-tic-manuales, con una duración comprendida entre cinco y siete horas, dirigidas a personas mayores o poco familiarizadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y organizados en localidades aragonesas con menos de 2.000 habitantes que no correspondan a los términos municipales de las capitales de provincia.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Equipamientos informáticos y Tecnología
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Departamento De Hacienda, Interior, y Administración Pública (Aragón)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía individualizada de la subvención podrá ser de hasta un 80% de los gastos subvencionables, con una cuantía máxima de 500 euros por taller. El número máximo de talleres subvencionables será de 30 por beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comarcas aragonesas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Jornadas formativas consistentes en talleres de iniciación en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), con una duración comprendida entre cinco y siete horas, dirigidas a personas mayores o poco familiarizadas con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.b) Los talleres serán los que se indican a continuación:
1. Aplicaciones móviles para desplazamientos, gps y transportes públicos.
2. Banca en línea y pagos electrónicos.
3. Búsqueda y suscripción contenidos audiovisuales.
4. Chats y mensajería instantánea.
5. Cómo comunicarse con correo electrónico.
6. Compras por internet.
7. DNI, certificado digital y administración electrónica.
8. Fotografía digital avanzada.
9. Fotografía digital básica.
10. Herramientas de ayuda para aprender idiomas.
11. Herramientas para viajes y ocio.
12. Internet en entorno familiar. Formando navegantes.
13. Llamadas y videollamadas.
14. Plataformas de contenidos audiovisuales : tiktok, twitch y youtube.
15. Redes sociales - facebook.
16. Redes sociales - twitter.
17. Redes sociales de fotos y videos - instagram.
18. Seguridad en internet.
19. Servicios de salud en línea: web Salud Informa.
20. Uso de móviles.
21. Uso de tabletas.
22. Usos y posibilidades de los blogs.
23. Pulseras de actividad y otros dispositivos para una vida más saludable.
24. Asistentes de voz inteligentes.
25. MIA: Tu espacio único de relación digital con el Gobierno de Aragón.
26. Trámites electrónicos con la Administración.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3, y los siguientes:a) Que esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.
b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine. Asimismo, en el caso del programa de movilidad Erasmus+, si así lo establece la convocatoria, podrá ser beneficiario el estudiante que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en esta orden esté amparado por una beca cero, es decir, las otorgadas por el programa Erasmus + sin financiación europea.
c) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.
d) Que las rentas de los miembros computables de la unidad familiar no supere el nivel de renta que la convocatoria concrete como “umbral de inadmisión”.
e) Que en el periodo académico que se determine en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca.
f) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración determinados en el artículo 88.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 146
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
16/03/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 51
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
